Consumo sancionará a una sexta aerolínea ‘low cost’ por el cobro de la maleta en cabina

Nuevo golpe del Ministerio de Consumo contra las compañías aéreas que, a su juicio, despliegan prácticas comerciales abusivas. La dirección general de Consumo ha abierto un expediente sancionador, y es el sexto, contra una aerolínea de bajo coste por tres supuestas prácticas que atropellan la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios en su artículo 47.1: el cobro por el equipaje de mano cuando se sube a la cabina de viajeros; la falta de claridad en los precios ofertados, dificultando la toma de decisión del cliente, y el sobrecoste por la reserva de asientos contiguos para menores o personas discapacitadas.

Seguir leyendo

 El ministerio abre un nuevo expediente tras multar con 179 millones a Ryanair, Easyjet, Vueling, Volotea y Norwegian, y en pleno debate en la UE sobre los derechos de los viajeros  

Nuevo golpe del Ministerio de Consumo contra las compañías aéreas que, a su juicio, despliegan prácticas comerciales abusivas. La dirección general de Consumo ha abierto un expediente sancionador, y es el sexto, contra una aerolínea de bajo coste por tres supuestas prácticas que atropellan la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios en su artículo 47.1: el cobro por el equipaje de mano cuando se sube a la cabina de viajeros; la falta de claridad en los precios ofertados, dificultando la toma de decisión del cliente, y el sobrecoste por la reserva de asientos contiguos para menores o personas discapacitadas.

Los tres supuestos ilícitos están entre los que fueron sancionados con un total de 179 millones de euros en noviembre del año pasado a Ryanair, Vueling, Easyjet, Volotea y Norwegian. La identidad de la sexta empresa expedientada no ha sido desvelada en cumplimiento del deber de sigilo, pero ya se le ha notificado el inicio de la instrucción y ha trascendido que de nuevo pertenece al segmento del low cost. Una vez abierto el caso, el proceso tiene una duración de nueve meses en tres fases: inicio del expediente, en la que caben las primeras alegaciones; resolución y cuantificación de la sanción, tras lo que se abre un segundo turno para la alegación, y la resolución final.

La multa podría situarse en el rango de los 10.001 euros al millón de euros, e incluso alcanzar de seis a ocho veces el beneficio ilícito estimado. En el caso de Ryanair, la pena económica fue de 107,7 millones, lo que motivó todo tipo de descalificaciones del consejero delegado del grupo irlandés, Michael O’Leary, al ministro Pablo Bustinduy, que ha lucido el apoyo de distintas organizaciones nacionales y europeas de consumidores. Vueling carga con 39,2 millones; a Easyjet se la penalizó con 29,1 millones; Norwegian fue multada con 1,6 millones de euros, y Volotea, con 1,2 millones.

El ministerio que lidera Bustinduy no cesa en la investigación al sector aéreo pese a que en el seno de la UE está abierto el proceso de modificación del Reglamento sobre los Derechos de los Pasajeros, lo que incluye la armonización de la política comercial respecto al equipaje de mano. “Todas las aerolíneas con actividad en España y sobre las que hay indicios de incumplimiento de la normativa son susceptibles de ser investigadas, pero se prima el grado de afectación que tienen los consumidores”, explican fuentes de Consumo, donde se ve con preocupación el creciente lucro de las compañías por lo que se conoce como tarificación segmentada por servicios condiderados adicionales (embarque preferente, la maleta en cabina, la selección de asientos contiguos, etcétera).

El Consejo Europeo votó el pasado 6 de junio por la mínima (65,7% de los votos cuando se requería una mayoría del 65%) a favor de la libertad de fijación de precios por parte de las aerolíneas, siendo gratuito el bulto que no exceda unas dimensiones de 40x30x15 centímetros. Este paso fue leído como una victoria por parte de las aerolíneas, pero unos días después fue la Comisión de Transportes del Parlamento Europeo la que decidió por mayoría aplastante (38 de 41 votos) estandarizar la gratuidad de la maleta en cabina. Se espera que en septiembre sea el Parlamento Europeo quien resuelva este empate con la votación de la referida modificación del reglamento sobre los derechos del viajero. Será necesaria la mayoría absoluta (un mínimo de 361 votos) para sacarla adelante.

Cautelares

De las cinco sanciones impuestas por Consumo, en tres casos, los de Ryanair, Volotea y Vueling, se han otorgado ya medidas cautelares por parte del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que detiene el pago de las multas. Norwegian y Easyjet también esperan cautelares mientras se instruye y sentencia el caso. A cambio, cada una de las empresas tiene que depositar avales por la misma cuantía con que han sido multadas.

En Consumo enmarcan la concesión de cautelares “en la normalidad de este tipo de procedimientos”, pero no lo ven como un revés a pesar de que la justicia ha permitido que las compañías mantengan las prácticas que fueron sancionadas. También se recuerda que la Fiscalía anunció en marzo que se personaba en el caso “en defensa de los consumidores y usuarios”.

La norma vigente en la UE, dentro del Reglamento 1008/2008, otorga a las aerolíneas libertad para fijar precios, pero en el caso del equipaje a bordo no fija las medidas a partir de las que se puede imponer un extra en el billete del viajero. Una sentencia de 2014 del Tribunal de Justicia de la UE (TJUE), en el conocido como caso Vueling, es la que sirve a Consumo como base legal. El TJUE interpretó el reglamento 1008/2008 y dictó que el equipaje de mano no puede someterse a un suplemento de precio al considerarse “un elemento indispensable del transporte de los pasajeros”. Eso sí, el bulto en cuestión debe cumplir con requisitos razonables en cuanto a su peso y dimensiones. También sostuvo que el viajero debe atender a cuestiones de seguridad y capacidad impuestas por las aerolíneas antes de acomodar su maleta en la cabina. La sentencia fue avalada por el Parlamento Europeo el 4 de octubre de 2023 a la vista de que aprobó una resolución para que los Estados miembros acataran el dictamen judicial.

La Asociación de Líneas Aéreas (ALA), de la que forman parte las compañías multadas, habla de un perjuicio a los 50 millones de viajeros que salen o llegan a España cada año sin pagar un extra en sus billetes por la maleta. También de un agravio comparativo en este país respecto a otros mercados.

 Economía en EL PAÍS

Noticias Relacionadas