Catalán obligatorio para desratizar en Vic: el Ayuntamiento reincide e impone la lengua en la contratación municipal

Fue el primer ayuntamiento condenado por exigir un nivel demasiado alto de catalán a sus empleados públicos. Primero reclamó el B2 (nivel de dominio intermedio de la lengua) a los aspirantes a una plaza de albañil de cementerios, aunque la Justicia le amonestó y tuvo que rebajar la exigencia al nivel A2 (básico). No se dio por aludido y meses después reclamó el nivel B1 para acceder a un puesto general de albañil. Ahora, el mismo Consistorio, gobernado por Junts, impone el catalán a las empresas que concurren para prestar el servicio de desratización y control de plagas en la ciudad.Convivencia Cívica Catalana (CCC), que ya logró que la Justicia obligara al Consistorio a recular en su afán de ‘ catalanizar ‘ todos los servicios municipales, ha interpuesto un recurso contencioso-administrativo contra el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares que rige el contrato de servicios de desratización y de plagas del Ayuntamiento de Vic, publicado el 12 de enero de 2026, y ha solicitado su suspensión cautelar, al considerar que utiliza la contratación pública para imponer un modelo lingüístico obligatorio a empresas privadas, vulnerando los principios de neutralidad, igualdad y libre concurrencia.Según denuncia CCC en un comunicado, el pliego «no se limita a garantizar la atención en catalán, sino que impone el catalán como lengua obligatoria y ‘por defecto’ en la ejecución del contrato y en las comunicaciones con las personas destinatarias del servicio, relegando en la práctica el castellano —lengua oficial— a una posición subordinada y residual».La entidad subraya que la contratación pública no puede convertirse en un instrumento de política lingüística encubierta, ni utilizarse para imponer obligaciones generales ajenas al objeto del contrato, especialmente cuando dichas obligaciones afectan a terceros privados y condicionan el acceso al mercado. Asimismo, en su impugnación recuerda que «la contratación pública está sometida a los principios de igualdad , neutralidad y libre concurrencia, y que su finalidad es obtener la mejor prestación posible en condiciones objetivas, no disciplinar lingüísticamente a las empresas ni trasladar a éstas obligaciones que corresponden, en su caso, a la propia Administración». Noticia Relacionada estandar Si Un ayuntamiento trata el castellano como una «lengua extranjera» en sus norma de uso del catalán Esther Armora Convivencia Cívica Catalana ha presentado alegaciones contra el nuevo reglamento lingüístico del Consistorio que convierte el español en una lengua «a permiso»A juicio de Convivencia Cívica, el pliego del Ayuntamiento de Vic desborda estos límites al imponer una pauta lingüística general a contratistas y subcontratistas, condicionando la forma de organizar el servicio, las comunicaciones, la rotulación y la relación con los destinatarios, con independencia de lanaturaleza técnica del contrato. El núcleo más problemático del pliego es, según denuncia la entidad, la cláusula que establece literalmente que, en la relación con las personas destinatarias del servicio, «se hará servir el catalán por defecto». «No se trata de una recomendación ni de una garantía de atención, sino de una regla obligatoria de funcionamiento que fija el catalán como pauta general de prestación. El resultado práctico es claro: el marco inicial de la comunicación queda predeterminado en catalán, y cualquier otra opción lingüística pasa a depender de una actuación expresa del destinatario o del prestador», subraya la entidad. Para CCC, «este diseño no es neutralidad institucional, sino una preferencia lingüística estructural que convierte el castellano en una opción reactiva o excepcional».La entidad destaca que la imposición lingüística no se limita al adjudicatario principal, sino que «se extiende también a las empresas subcontratistas, afectando a rótulos, avisos, comunicaciones generales y documentación vinculada a la ejecución del contrato». Denuncia también que este tipo de cláusulas «inciden directamente en la concurrencia, al introducir cargas organizativas y costes adicionales que condicionan la decisión de concurrir, especialmente para operadores no implantados localmente». «La contratación pública, advierte, no puede utilizarse para crear barreras de acceso al mercado bajo la apariencia de condiciones de ejecución». En caso de discrepancia, prevalece la versión catalanaEl pliego de condiciones incorpora, además, una previsión adicional que, según la asociación denunciante, «refuerza esta preferencia : en caso de discrepancia entre versiones lingüísticas de los documentos contractuales, prevalece la versión catalana». A juicio de CCC, esta cláusula no es un detalle técnico, sino «una regla jurídica que atribuye primacía normativa a una lengua concreta en la interpretación y ejecución del contrato».La combinación de ambas previsiones —uso «por defecto» y prevalencia documental— configura, a juicio de la entidad, un sistema coherente de preferencia lingüística, incompatible con el principio de cooficialidad y con la neutralidad que debe presidir la actuación contractual de las administraciones públicas«. En base a todos estos argumentos , CCC ha solicitado la suspensión cautelar del procedimiento para evitar que la licitación se consolide sobre estas bases antes de que exista un pronunciamiento judicial. «El plazo de presentación de ofertas se encuentra en curso, por lo que permitir que el procedimiento avance podría producir efectos irreversibles en la concurrencia y vaciar de contenido el control judicial posterior», advierte Convivencia.«La Administración no puede utilizar la contratación pública para imponer un modelo lingüístico a empresas privadas. No se discute atender en catalán, sino imponerlo como regla obligatoria y por defecto. La neutralidad y la igualdad también rigen cuando se contrata un servicio tan ordinario como el control de plagas», señala Ángel Escolano, presidente de la entidad. Subraya también que el recurso interpuesto «no pretende paralizar la prestación del servicio, sino neutralizar temporalmente las cláusulas lingüísticas más lesivas, permitiendo que la licitación continúe sin imponer una lengua como obligatoria o prevalente, y garantizando la atención en cualquiera de las lenguas oficiales conforme a la elección del destinatario».La entidad anuncia, finalmente, que seguirá actuando frente a todos aquellos pliegos y actuaciones administrativas que «utilicen la contratación pública para imponer regímenes lingüísticos excluyentes o para relegar el castellano de su condición de lengua oficial». Fue el primer ayuntamiento condenado por exigir un nivel demasiado alto de catalán a sus empleados públicos. Primero reclamó el B2 (nivel de dominio intermedio de la lengua) a los aspirantes a una plaza de albañil de cementerios, aunque la Justicia le amonestó y tuvo que rebajar la exigencia al nivel A2 (básico). No se dio por aludido y meses después reclamó el nivel B1 para acceder a un puesto general de albañil. Ahora, el mismo Consistorio, gobernado por Junts, impone el catalán a las empresas que concurren para prestar el servicio de desratización y control de plagas en la ciudad.Convivencia Cívica Catalana (CCC), que ya logró que la Justicia obligara al Consistorio a recular en su afán de ‘ catalanizar ‘ todos los servicios municipales, ha interpuesto un recurso contencioso-administrativo contra el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares que rige el contrato de servicios de desratización y de plagas del Ayuntamiento de Vic, publicado el 12 de enero de 2026, y ha solicitado su suspensión cautelar, al considerar que utiliza la contratación pública para imponer un modelo lingüístico obligatorio a empresas privadas, vulnerando los principios de neutralidad, igualdad y libre concurrencia.Según denuncia CCC en un comunicado, el pliego «no se limita a garantizar la atención en catalán, sino que impone el catalán como lengua obligatoria y ‘por defecto’ en la ejecución del contrato y en las comunicaciones con las personas destinatarias del servicio, relegando en la práctica el castellano —lengua oficial— a una posición subordinada y residual».La entidad subraya que la contratación pública no puede convertirse en un instrumento de política lingüística encubierta, ni utilizarse para imponer obligaciones generales ajenas al objeto del contrato, especialmente cuando dichas obligaciones afectan a terceros privados y condicionan el acceso al mercado. Asimismo, en su impugnación recuerda que «la contratación pública está sometida a los principios de igualdad , neutralidad y libre concurrencia, y que su finalidad es obtener la mejor prestación posible en condiciones objetivas, no disciplinar lingüísticamente a las empresas ni trasladar a éstas obligaciones que corresponden, en su caso, a la propia Administración». Noticia Relacionada estandar Si Un ayuntamiento trata el castellano como una «lengua extranjera» en sus norma de uso del catalán Esther Armora Convivencia Cívica Catalana ha presentado alegaciones contra el nuevo reglamento lingüístico del Consistorio que convierte el español en una lengua «a permiso»A juicio de Convivencia Cívica, el pliego del Ayuntamiento de Vic desborda estos límites al imponer una pauta lingüística general a contratistas y subcontratistas, condicionando la forma de organizar el servicio, las comunicaciones, la rotulación y la relación con los destinatarios, con independencia de lanaturaleza técnica del contrato. El núcleo más problemático del pliego es, según denuncia la entidad, la cláusula que establece literalmente que, en la relación con las personas destinatarias del servicio, «se hará servir el catalán por defecto». «No se trata de una recomendación ni de una garantía de atención, sino de una regla obligatoria de funcionamiento que fija el catalán como pauta general de prestación. El resultado práctico es claro: el marco inicial de la comunicación queda predeterminado en catalán, y cualquier otra opción lingüística pasa a depender de una actuación expresa del destinatario o del prestador», subraya la entidad. Para CCC, «este diseño no es neutralidad institucional, sino una preferencia lingüística estructural que convierte el castellano en una opción reactiva o excepcional».La entidad destaca que la imposición lingüística no se limita al adjudicatario principal, sino que «se extiende también a las empresas subcontratistas, afectando a rótulos, avisos, comunicaciones generales y documentación vinculada a la ejecución del contrato». Denuncia también que este tipo de cláusulas «inciden directamente en la concurrencia, al introducir cargas organizativas y costes adicionales que condicionan la decisión de concurrir, especialmente para operadores no implantados localmente». «La contratación pública, advierte, no puede utilizarse para crear barreras de acceso al mercado bajo la apariencia de condiciones de ejecución». En caso de discrepancia, prevalece la versión catalanaEl pliego de condiciones incorpora, además, una previsión adicional que, según la asociación denunciante, «refuerza esta preferencia : en caso de discrepancia entre versiones lingüísticas de los documentos contractuales, prevalece la versión catalana». A juicio de CCC, esta cláusula no es un detalle técnico, sino «una regla jurídica que atribuye primacía normativa a una lengua concreta en la interpretación y ejecución del contrato».La combinación de ambas previsiones —uso «por defecto» y prevalencia documental— configura, a juicio de la entidad, un sistema coherente de preferencia lingüística, incompatible con el principio de cooficialidad y con la neutralidad que debe presidir la actuación contractual de las administraciones públicas«. En base a todos estos argumentos , CCC ha solicitado la suspensión cautelar del procedimiento para evitar que la licitación se consolide sobre estas bases antes de que exista un pronunciamiento judicial. «El plazo de presentación de ofertas se encuentra en curso, por lo que permitir que el procedimiento avance podría producir efectos irreversibles en la concurrencia y vaciar de contenido el control judicial posterior», advierte Convivencia.«La Administración no puede utilizar la contratación pública para imponer un modelo lingüístico a empresas privadas. No se discute atender en catalán, sino imponerlo como regla obligatoria y por defecto. La neutralidad y la igualdad también rigen cuando se contrata un servicio tan ordinario como el control de plagas», señala Ángel Escolano, presidente de la entidad. Subraya también que el recurso interpuesto «no pretende paralizar la prestación del servicio, sino neutralizar temporalmente las cláusulas lingüísticas más lesivas, permitiendo que la licitación continúe sin imponer una lengua como obligatoria o prevalente, y garantizando la atención en cualquiera de las lenguas oficiales conforme a la elección del destinatario».La entidad anuncia, finalmente, que seguirá actuando frente a todos aquellos pliegos y actuaciones administrativas que «utilicen la contratación pública para imponer regímenes lingüísticos excluyentes o para relegar el castellano de su condición de lengua oficial».  

Fue el primer ayuntamiento condenado por exigir un nivel demasiado alto de catalán a sus empleados públicos. Primero reclamó el B2 (nivel de dominio intermedio de la lengua) a los aspirantes a una plaza de albañil de cementerios, aunque la Justicia le amonestó y … tuvo que rebajar la exigencia al nivel A2 (básico). No se dio por aludido y meses después reclamó el nivel B1 para acceder a un puesto general de albañil. Ahora, el mismo Consistorio, gobernado por Junts, impone el catalán a las empresas que concurren para prestar el servicio de desratización y control de plagas en la ciudad.

Convivencia Cívica Catalana (CCC), que ya logró que la Justicia obligara al Consistorio a recular en su afán de ‘catalanizar‘ todos los servicios municipales, ha interpuesto un recurso contencioso-administrativo contra el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares que rige el contrato de servicios de desratización y de plagas del Ayuntamiento de Vic, publicado el 12 de enero de 2026, y ha solicitado su suspensión cautelar, al considerar que utiliza la contratación pública para imponer un modelo lingüístico obligatorio a empresas privadas, vulnerando los principios de neutralidad, igualdad y libre concurrencia.

Según denuncia CCC en un comunicado, el pliego «no se limita a garantizar la atención en catalán, sino que impone el catalán como lengua obligatoria y ‘por defecto’ en la ejecución del contrato y en las comunicaciones con las personas destinatarias del servicio, relegando en la práctica el castellano —lengua oficial— a una posición subordinada y residual».

La entidad subraya que la contratación pública no puede convertirse en un instrumento de política lingüística encubierta, ni utilizarse para imponer obligaciones generales ajenas al objeto del contrato, especialmente cuando dichas obligaciones afectan a terceros privados y condicionan el acceso al mercado. Asimismo, en su impugnación recuerda que «la contratación pública está sometida a los principios de igualdad, neutralidad y libre concurrencia, y que su finalidad es obtener la mejor prestación posible en condiciones objetivas, no disciplinar lingüísticamente a las empresas ni trasladar a éstas obligaciones que corresponden, en su caso, a la propia Administración».

A juicio de Convivencia Cívica, el pliego del Ayuntamiento de Vic desborda estos límites al imponer una pauta lingüística general a contratistas y subcontratistas, condicionando la forma de organizar el servicio, las comunicaciones, la rotulación y la relación con los destinatarios, con independencia de lanaturaleza técnica del contrato. El núcleo más problemático del pliego es, según denuncia la entidad, la cláusula que establece literalmente que, en la relación con las personas destinatarias del servicio, «se hará servir el catalán por defecto».

«No se trata de una recomendación ni de una garantía de atención, sino de una regla obligatoria de funcionamiento que fija el catalán como pauta general de prestación. El resultado práctico es claro: el marco inicial de la comunicación queda predeterminado en catalán, y cualquier otra opción lingüística pasa a depender de una actuación expresa del destinatario o del prestador», subraya la entidad. Para CCC, «este diseño no es neutralidad institucional, sino una preferencia lingüística estructural que convierte el castellano en una opción reactiva o excepcional».

La entidad destaca que la imposición lingüística no se limita al adjudicatario principal, sino que «se extiende también a las empresas subcontratistas, afectando a rótulos, avisos, comunicaciones generales y documentación vinculada a la ejecución del contrato». Denuncia también que este tipo de cláusulas «inciden directamente en la concurrencia, al introducir cargas organizativas y costes adicionales que condicionan la decisión de concurrir, especialmente para operadores no implantados localmente». «La contratación pública, advierte, no puede utilizarse para crear barreras de acceso al mercado bajo la apariencia de condiciones de ejecución».

En caso de discrepancia, prevalece la versión catalana

El pliego de condiciones incorpora, además, una previsión adicional que, según la asociación denunciante, «refuerza esta preferencia: en caso de discrepancia entre versiones lingüísticas de los documentos contractuales, prevalece la versión catalana». A juicio de CCC, esta cláusula no es un detalle técnico, sino «una regla jurídica que atribuye primacía normativa a una lengua concreta en la interpretación y ejecución del contrato».

La combinación de ambas previsiones —uso «por defecto» y prevalencia documental— configura, a juicio de la entidad, un sistema coherente de preferencia lingüística, incompatible con el principio de cooficialidad y con la neutralidad que debe presidir la actuación contractual de las administraciones públicas«. En base a todos estos argumentos, CCC ha solicitado la suspensión cautelar del procedimiento para evitar que la licitación se consolide sobre estas bases antes de que exista un pronunciamiento judicial.

«El plazo de presentación de ofertas se encuentra en curso, por lo que permitir que el procedimiento avance podría producir efectos irreversibles en la concurrencia y vaciar de contenido el control judicial posterior», advierte Convivencia.

«La Administración no puede utilizar la contratación pública para imponer un modelo lingüístico a empresas privadas. No se discute atender en catalán, sino imponerlo como regla obligatoria y por defecto. La neutralidad y la igualdad también rigen cuando se contrata un servicio tan ordinario como el control de plagas», señala Ángel Escolano, presidente de la entidad. Subraya también que el recurso interpuesto «no pretende paralizar la prestación del servicio, sino neutralizar temporalmente las cláusulas lingüísticas más lesivas, permitiendo que la licitación continúe sin imponer una lengua como obligatoria o prevalente, y garantizando la atención en cualquiera de las lenguas oficiales conforme a la elección del destinatario».

La entidad anuncia, finalmente, que seguirá actuando frente a todos aquellos pliegos y actuaciones administrativas que «utilicen la contratación pública para imponer regímenes lingüísticos excluyentes o para relegar el castellano de su condición de lengua oficial».

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