Condenado a cuatro años de prisión y al pago de una indemnización de 682.598 euros un ex director general de la Junta por el ERE de Fertiberia

El tribunal ha considerado que Daniel Alberto Rivera cometió delitos de prevaricación y malversación Leer El tribunal ha considerado que Daniel Alberto Rivera cometió delitos de prevaricación y malversación Leer  

La Audiencia de Sevilla ha condenado a cuatro años y un mes de prisión al que fuera director general de Trabajo en tiempos del gobierno socialista Daniel Alberto Rivera, que tendrá que indemnizar a la Junta de Andalucía con 682.598,50 euros por las ayudas concedidas irregularmente a la empresa Fertiberia para la financiación de un expediente de regulación de empleo (ERE). El tribunal de la Sección Primera de la Audiencia de Sevilla ha considerado probado que cometió los delitos de prevaricación y malversación de fondos públicos en la gestión de esas subvenciones. La sentencia no es firme y contra ella el condenado puede presentar un recurso de casación ante el Tribunal Surpremo. Esta es una de las piezas separadas de la macrocausa de los ERE.

En el mismo proceso han resultado absueltos un exdirigente de CCOO y el propio sindicato, que estaba en el proceso como responsable civil subsidiario, tras considerar el tribunal que no ha quedado probado que existiera «una contribución eficiente y causal» por parte del representante sindical en la comisión de los delitos.

El tribunal considera que, para la aprobación de la ayuda, no se realizó ningún tipo de expediente administrativo y que el director general condenado no tenía competencia para la adjudicación de la misma, que hubiera correspondido al consejero.

Los jueces subrayan que, aunque en la aprobación se hacía referencia al expediente de tramitación, «dicho expediente no existía», «porque se había prescindido de una forma total del procedimiento legalmente establecido, ya que no se había seguido el trámite previsto para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la administración de la Junta y sus organismos autónomos».

Tampoco se había justificado que concurrieran circunstancias de excepcionalidad, «ni se había determinado qué actividades o comportamientos debía desarrollar el beneficiario que fundamentaran la concesión, ni tampoco los plazos de ejecución a cumplir». El tribunal cree que el Daniel Alberto Rivera «conocía la falta de tramitación de ese expediente para la concesión de forma reglamentaria de las ayudas excepcionales (…), y que no concurrían motivos de interés público, social, económico, humanitario o de otro tipo que, de modo justificado, permitieran dejar de efectuar una convocatoria pública de las ayudas».

La nueva doctrina del Tribunal Constitucional (TC) sobre los ERE ha provocado el archivo de varias de la causas en las que estaba procesado Daniel Alberto Rivera, después de que el TC amparara parcialmente a los ex presidentes ManuelChaves y José Antonio Griñán y a otros ex altos cargos de la Junta e impusiese una «nueva realidad judicial» sobre el que se consideraba el mayor caso de corrupción de la historia reciente del país.

La situación de Rivera es paradójica ya que llegó a la Dirección General de Trabajo mucho después de que se gestara el mecanismo que permitió repartir cientos de millones de euros sin control para ayudas a empresas y particulares. Sólo estuvo en el cargo dos años y contribuyó al desmontaje del entramado fraudulento. Rivera se libró de ser juzgado en el juicio principal de los ERE, también conocido como el juicio VIP, junto a los ex presidentes Chaves y Griñán. Quedó exonerado precisamente porque su implicación en el caso era menor. El sistema de los ERE irregulares comenzó en 2000 y continuó, al menos, hasta 2009. Todo ello mucho antes de que Rivera fuera alto cargo.

Sin embargo, todo ello no le ha eximido de verse involucrado en alrededor de medio centenar de juicios en distintas piezas desgajadas de la macrocausa. La paradoja radica en que, como no fue juzgado en la pieza principal, tampoco se ha beneficiado de la anulación posterior de las condenas por parte del Constitucional, que sí exonera a otros ex altos cargos con mayor implicación que Rivera en la presunta trama. Ahora, la Audiencia de Sevilla debe dictar una nueva sentencia para todos ellos, con la vista puesta en lo que pueda decidir previamente la el Tribunal de Justicia de la UE, a la que la Audiencia ha presentado una cuestión prejudicial.

El tribunal que ha condenado ahora a Rivera ha tenido en cuenta la sentencia del Tribunal Supremo que resolvió los recursos de casación interpuestos contra la sentencia que dictó la Audiencia Provincial de Sevilla en la pieza separada del caso ERE por las ayudas a Acyco, tras la doctrina impuesta por el TC. En la misma se concluye que «no se pueden reputar como malversadoras ni prevaricadoras las conductas de concesión de ayudas que se sustenten en exclusiva en el sistema de presupuestación y transferencias de financiación implantado por las leyes de presupuestos que contemplaban el programa 31L», una vez que el TC considera legal esee proceso.

En la citada sentencia de Acyco, la Audiencia entendió que no son punibles las ayudas que tenían como beneficiarios a los trabajadores de la empresa, «pese a la gestión libérrima y arbitraria de los fondos que se habría producido». La nueva doctrina, por tanto, limita las condenas en aquellas causas en las que las ayudas acaban en manos de «intrusos» o personas no vinculadas a las empresas beneficiarias.

En el caso concreto de Fertiberia, la Audiencia considera que «no se ha acreditado que nos encontremos ante ayudas sociolaborales amparadas por la partida 31L: los destinatarios no son «trabajadores de Fertiberia» sino personas ajenas a la empresa, que solicitan unos beneficios económicos que faciliten su prejubilación», asevera, remarcando además «la ausencia de fin público». Se refiere a que los trabajadores habían causado baja de Fertiberia meses antes tras pactar una baja incentivada con la empresa. La ausencia de vínculo contractual en el momento de recibir la ayuda los convertiría, a juicio del tribunal, en una suerte de intrusos, ya que no podían ser incluidos en el expediente de regulación que se había negociado para el resto de la plantilla con anterioridad.

Pero no todos los magistrados del tribunal lo ven de esta forma. De hecho, la sentencia cuenta con el voto particular de uno de los jueces, quien considera que el ex director general de Trabajo condenado debería haber sido absuelto, ya que «los beneficiarios» de las ayudas «no son personas ajenas a la empresa sino trabajadores de la misma a los que en el transcurso de la reestructuración laboral se les ofreció la posibilidad de finalizar sus contratos de trabajo para poder cobrar las citadas indemnizaciones».

«Tal circunstancia supone una conexión funcional, personal y cronológica entre Fertiberia, de la que provienen las indemnizaciones aportadas para solicitar la ayuda, y los beneficiarios de las pólizas como trabajadores de aquella, aunque Fertiberia no conste en las mismas, que impide considerarlos como sujetos absolutamente ajenos a ella, supuesto este último que sí sería, en su caso, merecedor de reproche penal», concluye el voto particular del magistrado.

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