El Tribunal Supremo ha obligado a bajar del 10% al 4% el IVA (el tipo superreducido) de los panes considerados especiales. En una sentencia, que se ha dado a conocer este lunes, la Sala de lo Contencioso-Administrativo ha establecido que estos productos tengan el mismo trato fiscal que el considerado pan común. “No hay pan alguno, como bien de primera necesidad especialmente intensa, al que la ley fiscal haya querido tratar de una manera distinta y peor que al que se considera pan común”, concluye el tribunal.
El alto tribunal señala que la ley fiscal no los distingue del pan común al que sí se aplica el tipo superreducido
El Tribunal Supremo ha obligado a bajar del 10% al 4% el IVA (el tipo superreducido) de los panes considerados especiales. En una sentencia, que se ha dado a conocer este lunes, la Sala de lo Contencioso-Administrativo ha establecido que estos productos tengan el mismo trato fiscal que el considerado pan común. “No hay pan alguno, como bien de primera necesidad especialmente intensa, al que la ley fiscal haya querido tratar de una manera distinta y peor que al que se considera pan común”, concluye el tribunal.
El pan especial, de acuerdo a la normativa técnico-sanitaria y alimentaria española, es aquel que en su elaboración incluye ingredientes añadidos a los exigidos para su calificación como pan común. En esta categoría entraría el pan elaborado con harina de cereales y otras harinas; el de masa blanda de trigo y que incluyan azúcares, leche, grasas o aceites; el pan tostado; biscotes; o el pan de molde; o el pan con gluten, entre otros.
El IVA es el impuesto que grava el consumo de bienes y servicios en España desde el año 1986, cuando el país entró en la Comunidad Económica Europea. Es un gravamen de carácter indirecto, puesto que la Agencia Tributaria no lo recauda del consumidor, sino que son las distintas empresas y profesionales quienes lo cobran a lo largo del proceso de producción y comercialización, y liquidan periódicamente con Hacienda.
Por lo general, todas las operaciones están sujetas al tipo general, del 21%. Sin embargo, una serie de bienes y servicios considerados como básicos se benefician de unos gravámenes algo más reducidos. Esta diferenciación tiene el objetivo de hacer que algunos productos y actividades esenciales sean más accesibles a los consumidores y que el impuesto no represente una carga elevada en bienes de primera necesidad o sectores estratégicos.
En un primer grupo estaría el tipo reducido, del 10%, y que afecta a determinados productos farmacéuticos y alimentarios, entre otros. En otro estaría el IVA superreducido, con un tipo del 4% que beneficia a alimentos imprescindibles como el pan, los huevos, las verduras, la fruta o, desde hace unos meses, el aceite de oliva.
Percepción del consumidor
Para el Supremo, la exclusión de estos panes del tipo de gravamen superreducido contradice el derecho de la Unión Europea, ya que sus semejanzas y diferencias con el pan común no son perceptibles por un consumidor medio. Así, el alto tribunal ha estimado un recurso de una empresa catalana que fabrica y comercializa productos de pan cuyo nombre comercial es baguette (que tiene como añadido gluten de trigo y malta), contra una sentencia de la Audiencia Nacional que avaló el criterio de la Agencia Tributaria que aplicó el IVA del 10% a su producto. La compañía esgrimió en su impugnación que la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) establece que los bienes y servicios similares han de recibir el mismo tratamiento a los efectos del IVA.
Según los magistrados del Supremo, en el caso concreto de la baguette, que ha servido para resolver la discrepancia general sobre la aplicación del impuesto, “no existe diferencia sustancial, que haya quedado establecida por la administración para negar el tipo muy reducido de gravamen que la contribuyente [la empresa recurrente] incluyó en su autoliquidación, entre el pan que nos ocupa y el que la administración y la sala de instancia considera, por oposición, pan común”. En este sentido, la sentencia señala que la incorporación de una “irrelevante cantidad de gluten a la composición de la masa, a falta de acreditación en contra” tampoco es perceptible por el consumidor, ni es “un dato que suponga por ello la existencia de una diferencia sustancial en el trato fiscal”.
A todo ello, el tribunal añade que la ley del IVA no diferencia entre estas dos clases de pan y por tanto “no cabe crear una distinción que en la ley no está expresada con claridad”: “En la propia ley no se define el pan común, no se opone ni distingue de un pretendido pan especial ni se establecen las características que permitan singularizar uno y otro, dotado éste último de un régimen tributario desfavorable”, zanja la resolución.
Economía en EL PAÍS