«Disparar a la cabeza de una persona evidencia el ánimo de matar»

No se localizó el arma, pero varios testigos corroboraron que Daniel Montes disparó a la cabeza de Aleix, un joven de 15 años . Bien porque vieron como lo hacía o porque observaron que llevaba una pistola en la mano y escucharon las detonaciones. «No existe ningún motivo para dudar de la declaración de quienes conocían al acusado y que habían visto el incidente anterior entre los implicados». Es lo que ahora reza el fallo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, que confirma la condena de 21 años de cárcel para Montes, por matar a la víctima en Sant Hipólit de Voltrega (Barcelona), el 1 de mayo de 2023. De ellos, 18 por el crimen y, los restantes, por tenencia ilícita de armas y depósito de municiones. Precisamente, el tribunal avala la condena no sólo por la prueba testifical, sino por la pericial: el resultado de la entrada y registro en su domicilio, en el que los Mossos d’Esquadra «intervinieron diversos proyectiles compatibles» con el arma que los investigadores consideran que se usó para matar a Aleix. Un tiro que se realizó a poca distancia, «resultando de una claridad meridiana que disparar a la cabeza de una persona evidencia el ánimo de matar o, cuanto menos, la representación como muy probable o casi inevitable» de ello, reza la sentencia. El suceso se produjo de madrugada, en la calle Sant Martí de Sant Hipòlit de Voltregà, un municipio de menos de 3.500 habitantes, en la comarca de Osona (Barcelona). Todo comenzó tras una pelea en plena calle entre Aleix y su agresor, un hombre de entonces 40 años, con antecedentes por delitos contra la salud pública y también vecino del pueblo. La víctima volvía con un grupo de amigos de la fiesta para celebrar la Copa de Europa de hockey patines del CP Voltregà, y la reyerta se produjo ante la casa del homicida, que, tras disparar contra el adolescente, huyó por una zona boscosa del municipio.Para lograr su detención, allí se desplegó el GEI, grupo de élite de la Policía catalana. Fue ocho horas después del incidente cuando, finalmente acabó arrestado. Durante el registro de su domicilio, los agentes localizaron una pistola y un fusil de airsoft, así como dos carabinas de aire comprimido y 46 cartuchos del calibre LR, con el que disparó a la víctima y cuya tenencia está prohibida «excepto para funcionarios habilitados»; tal y como recordaba la Fiscalía en su escrito de acusación. Según considera probado la sentencia, Montes disparó a Aleix cuando este intentó acceder al coche que había aparcado ante la casa de su atacante para tratar de huir. Fue en ese momento, cuando el individuo «efectuó el disparo mortal». En su recurso, la defensa del homicida cuestionó la valoración de la prueba por parte del tribunal popular , y ahora el TSJC avala que la motivación del veredicto de culpabilidad que derivó en su condena, y así lo apuntan los magistrados: «El jurado valoró la declaración de dos testigos presenciales que coincidieron en lo esencial, haber visto al acusado disparar el arma de fuego a la cabeza del menor. También la declaración de otro testigo que, si bien no vio el momento del disparo, sí dijo ver el objeto que tenía en la mano y oír los disparos». Por eso, ante esta «contundente prueba de cargo», la Sala de apelación desestima los argumentos de Montes sobre la ropa que pudiera llevar o no durante el suceso, y los restos de sangre que pudieron obtenerse en las prendas, ya que «no contradicen ni afectan a la fiabilidad del relato de los testigos», al que se suma la citada pericial sobre los proyectiles. Así, el tribunal confirma los 18 años de cárcel a Daniel Montes por un homicidio agravado, al ser la víctima menor de 16 años; así como un año más por tenencia ilícita de armas, y 24 meses más por depósito de municiones. No se localizó el arma, pero varios testigos corroboraron que Daniel Montes disparó a la cabeza de Aleix, un joven de 15 años . Bien porque vieron como lo hacía o porque observaron que llevaba una pistola en la mano y escucharon las detonaciones. «No existe ningún motivo para dudar de la declaración de quienes conocían al acusado y que habían visto el incidente anterior entre los implicados». Es lo que ahora reza el fallo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, que confirma la condena de 21 años de cárcel para Montes, por matar a la víctima en Sant Hipólit de Voltrega (Barcelona), el 1 de mayo de 2023. De ellos, 18 por el crimen y, los restantes, por tenencia ilícita de armas y depósito de municiones. Precisamente, el tribunal avala la condena no sólo por la prueba testifical, sino por la pericial: el resultado de la entrada y registro en su domicilio, en el que los Mossos d’Esquadra «intervinieron diversos proyectiles compatibles» con el arma que los investigadores consideran que se usó para matar a Aleix. Un tiro que se realizó a poca distancia, «resultando de una claridad meridiana que disparar a la cabeza de una persona evidencia el ánimo de matar o, cuanto menos, la representación como muy probable o casi inevitable» de ello, reza la sentencia. El suceso se produjo de madrugada, en la calle Sant Martí de Sant Hipòlit de Voltregà, un municipio de menos de 3.500 habitantes, en la comarca de Osona (Barcelona). Todo comenzó tras una pelea en plena calle entre Aleix y su agresor, un hombre de entonces 40 años, con antecedentes por delitos contra la salud pública y también vecino del pueblo. La víctima volvía con un grupo de amigos de la fiesta para celebrar la Copa de Europa de hockey patines del CP Voltregà, y la reyerta se produjo ante la casa del homicida, que, tras disparar contra el adolescente, huyó por una zona boscosa del municipio.Para lograr su detención, allí se desplegó el GEI, grupo de élite de la Policía catalana. Fue ocho horas después del incidente cuando, finalmente acabó arrestado. Durante el registro de su domicilio, los agentes localizaron una pistola y un fusil de airsoft, así como dos carabinas de aire comprimido y 46 cartuchos del calibre LR, con el que disparó a la víctima y cuya tenencia está prohibida «excepto para funcionarios habilitados»; tal y como recordaba la Fiscalía en su escrito de acusación. Según considera probado la sentencia, Montes disparó a Aleix cuando este intentó acceder al coche que había aparcado ante la casa de su atacante para tratar de huir. Fue en ese momento, cuando el individuo «efectuó el disparo mortal». En su recurso, la defensa del homicida cuestionó la valoración de la prueba por parte del tribunal popular , y ahora el TSJC avala que la motivación del veredicto de culpabilidad que derivó en su condena, y así lo apuntan los magistrados: «El jurado valoró la declaración de dos testigos presenciales que coincidieron en lo esencial, haber visto al acusado disparar el arma de fuego a la cabeza del menor. También la declaración de otro testigo que, si bien no vio el momento del disparo, sí dijo ver el objeto que tenía en la mano y oír los disparos». Por eso, ante esta «contundente prueba de cargo», la Sala de apelación desestima los argumentos de Montes sobre la ropa que pudiera llevar o no durante el suceso, y los restos de sangre que pudieron obtenerse en las prendas, ya que «no contradicen ni afectan a la fiabilidad del relato de los testigos», al que se suma la citada pericial sobre los proyectiles. Así, el tribunal confirma los 18 años de cárcel a Daniel Montes por un homicidio agravado, al ser la víctima menor de 16 años; así como un año más por tenencia ilícita de armas, y 24 meses más por depósito de municiones.  

No se localizó el arma, pero varios testigos corroboraron que Daniel Montes disparó a la cabeza de Aleix, un joven de 15 años. Bien porque vieron como lo hacía o porque observaron que llevaba una pistola en la mano y escucharon las detonaciones. «No … existe ningún motivo para dudar de la declaración de quienes conocían al acusado y que habían visto el incidente anterior entre los implicados». Es lo que ahora reza el fallo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, que confirma la condena de 21 años de cárcel para Montes, por matar a la víctima en Sant Hipólit de Voltrega (Barcelona), el 1 de mayo de 2023. De ellos, 18 por el crimen y, los restantes, por tenencia ilícita de armas y depósito de municiones.

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