Dos años de prisión para el concejal que amañó el acta de boda de su hija en Ronda

La ex alcaldesa socialista también ha sido condenada, pero sólo a inhabilitación de cargo público Leer La ex alcaldesa socialista también ha sido condenada, pero sólo a inhabilitación de cargo público Leer  

Tras cinco aplazamientos y más de seis años desde que sucedieron los hechos juzgados, ya hay sentencia para el ‘caso Boda’. La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Málaga ha condenado a la ex alcaldesa de Ronda (Málaga), la socialista María Teresa Valdenebro, ) a siete meses de suspensión de cargo público y a una multa de algo más de 2.000 euros como responsable de un delito de falsedad en documento oficial por imprudencia grave. Valdenebro actuó «con temerario desprecio a la realidad», dice el auto al que ha tenido acceso EL MUNDO.

En su sentencia, fechada el 25 de noviembre, la Sala también condena a los otros dos imputados, el ex concejal socialista en el ayuntamiento rondeño José María Jiménez y a su hija Laura Jiménez. Para ellos ha dictado dos años de prisión, inhabilitación para el sufragio pasivo durante este tiempo, multa de diez euros diarios durante siete meses y el pago de una parte de las costas.

La Audiencia Provincial considera que el ex edil es autor de un delito de falsificación de documento oficial en relación con un delito de estafa, aunque le aplica la atenuante simple de dilaciones indebidas, al igual que a su hija, que también es condenada como autora, en este caso, de un delito continuado de falsificación de documento oficial y estafa.

Los hechos que han llevado a la condena de la ex regidora rondeña se remontan al 17 de junio de 2017, día en el que contrajo matrimonio Laura Jiménez, hija de un miembro de su equipo de gobierno de entonces y también condenado en este procedimiento, José María Jiménez.

A Laura -enfermera de profesión y a la que Valdenebro casó en una finca de la familia Jiménez el sábado 17 de junio de 2017- le habían ofrecido un contrato en el Hospital de la Serranía de Ronda, pero debía incorporarse a su puesto de trabajo el 21 de ese mismo mes, apenas cuatro días después de la boda.

La hija del ex concejal debía elegir entre aceptar el trabajo e incorporarse el miércoles a su nuevo empleo en el centro hospitalario o renunciar al contrato y marcharse de viaje de novios a Estados Unidos, pero Laura lo quería todo: el trabajo en la Serranía, la luna de miel en Nueva York y un permiso de boda remunerado por el Servicio Andaluz de Empleo (SAS). Habló con su padre, entonces edil del Ayuntamiento, y encontraron una forma de hacerlo: cambiar la fecha de la boda, pero sólo en los papeles.

En los tres documentados «manipularon» la fecha de la boda haciendo constar que esta tuvo lugar el 21 de junio de 2017 y en dos de ellos, en la solicitud de acta de matrimonio y en la carta de pago de las tasas correspondientes, «alteraron, por sí mismos o valiéndose de otra persona, una de las firmas», relataba el escrito de la Fiscalía. Fue el propio ex concejal el que se encargó de realizar los cambios oportunos en el expediente y de entregar la documentación con la nueva fecha de las nupcias.

La alteración en el acta de matrimonio, en la que consta que el enlace se celebró el día 21 de junio y no el 17, permitió a la joven marcharse de vacaciones a Estados Unidos, disfrutar de un permiso de boda remunerado y contar con trabajo a su regreso.

La solución que en el aquel momento les debió parecer la más adecuada para que Laura Jiménez pudiera disfrutar de una idílica luna de miel, cobrar mientras y regresar con empleo a la vuelta de casa, les ha llevado después a sentarse en el banquillo de los acusados y todo apunta, a vivir una auténtica luna de hiel, condena a dos años de prisión para padre e hija incluida.

La Audiencia Provincial considera probado que «la manipulación» del acta de matrimonio tenía como objeto que la acusada Laura Jiménez -hoy condenada- «no perdiera la oferta de empleo formulada por el SAS», reza la sentencia, y «pudiera disfrutar de un permiso retribuido por matrimonio», añade.

La boda se celebró el sábado 17 de junio, según lo previsto por los contrayentes, aunque en el acta matrimonial figura el miércoles 21 de ese mismo mes. Al final la Justicia se percató de la componenda y, aunque tarde, ha llegado la sentencia contra la que cabe interposición de recurso apelación ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla.

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