El abogado que ha llevado al Supremo a cortar las indemnizaciones adicionales por despido

“Si a mí me dijeron que tenía que pagar 1.500 euros, ¿cómo es que salgo de aquí con 7.000?“. Jaume Porqueras cree que una empresa a la que defendía debió pensar algo por el estilo cuando el Juzgado de lo Social número 3 de Barcelona concedió en 2023 una indemnización por despido improcedente superior a la tasada en el Estatuto de los Trabajadores. Aquella fue una más de la colección de sentencias que por entonces aumentaron la compensación que algunas compañías pagaron a empleados despedidos de forma injusta, dado que varios juzgados interpretaron que la Carta Social Europea (ratificada por España en 2021) posibilitaba indemnizaciones superiores en función de las circunstancias del trabajador cesado. Ese caso en el que Porqueras defendía a la empresa ha ido escalando hasta llegar al Tribunal Supremo, que el 16 de julio falló a favor de su posición y ha cortado el paso a este tipo de compensaciones, lo que ha desatado las críticas de los sindicatos.

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 Jaume Porqueras defendía a una empresa que se negaba a pagar una compensación extra a un empleado. Opina que los jueces están pidiendo al legislativo cambios en el sistema indemnizatorio para evitar la “inseguridad jurídica”  

“Si a mí me dijeron que tenía que pagar 1.500 euros, ¿cómo es que salgo de aquí con 7.000?“. Jaume Porqueras cree que una empresa a la que defendía debió pensar algo por el estilo cuando el Juzgado de lo Social número 3 de Barcelona concedió en 2023 una indemnización por despido improcedente superior a la tasada en el Estatuto de los Trabajadores. Aquella fue una más de la colección de sentencias que por entonces aumentaron la compensación que algunas compañías pagaron a empleados despedidos de forma injusta, dado que varios juzgados interpretaron que la Carta Social Europea (ratificada por España en 2021) posibilitaba indemnizaciones superiores en función de las circunstancias del trabajador cesado. Ese caso en el que Porqueras defendía a la empresa ha ido escalando hasta llegar al Tribunal Supremo, que el 16 de julio falló a favor de su posición y ha cortado el paso a este tipo de compensaciones, lo que ha desatado las críticas de los sindicatos.

Porqueras (Tortosa, 1984) estudió Derecho en la Universidad Rovira i Virgili de Tarragona. Ejerce el derecho laboral, aunque también aborda otras áreas, y trabaja de forma independiente. “Como abogado laboralista a veces llevas a trabajadores, pero también a pequeñas empresas que no tienen estructura jurídica. Este era un caso como cualquier otro”, explica.

La empresa a la que defendía prescinde del empleado en cuestión en 2022. El juez que trató la causa en primer lugar, “bastante pro operario” en opinión de Porqueras, condenó a la empresa a pagar 1.506 euros por la improcedencia del despido y, además, a abonar otros 5.410 euros “en concepto de indemnización adicional por lucro cesante”. “Estaba un poco forzado el asunto. No me había encontrado nunca con algo así”, cuenta Porqueras, ya que, en su opinión, la parte que defendía al empleado no justificaba adecuadamente esos daños adicionales, pero el juez “los reconoció igualmente”.

“Yo se lo comunico a la empresa y, siendo desconocedora un poco de lo que se estaba cociendo, se sorprendió mucho”, indica Porqueras. El gasto previsible de 1.500 euros, en base a lo que establece el Estatuto de los Trabajadores, se elevaba a más de 7.000. Justo esa previsibilidad es uno de los aspectos de la normativa que sanciona el Consejo de Europa, que ya ha dicho dos veces (primero ante una reclamación de UGT y luego otra de CC OO) que España viola la Carta Social Europea con su sistema de indemnización por despido.

Porqueras sí ganó en el siguiente capítulo de este caso, tras presentar un recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña. Consideraba que el demandante no concretaba los daños y perjuicios causados por el despido que habrían justificado esa indemnización adicional. Ante esta decisión, la defensa del empleado recurre, presenta una sentencia de contraste y pide unificación de doctrina, tomando como referencia un fallo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco que sí concedió una indemnización adicional.

La sentencia del Supremo

El procedimiento llegó al Tribunal Supremo y la Sala de lo Social se pronunció el 16 de julio. “No me sobrepasó, pero sí que en ese momento piensas esto es importante”, indica Porqueras. Dice que estaba tranquilo por el hecho de que el alto tribunal acababa de tratar el tema, en diciembre de 2024, tomando como referencia la aceptación por parte de España del convenio 158 de la Organización Internacional del Trabajo. En materia de despido hace un planteamiento parecido al de la Carta, así que confiaba en que el Supremo repitiese interpretación, como finalmente sucedió. “Habría sido muy raro que hubieran cambiado de criterio”.

El artículo 24 de la Carta Social Europea establece “el derecho de los trabajadores despedidos sin razón válida a una indemnización adecuada o a otra reparación apropiada”. Aunque el Comité Europeo de Derechos Sociales (CEDS), organismo del Consejo de Europa, dice que España viola este precepto —dada la ya mencionada previsibilidad y lo escasas que resultan algunas compensaciones cuando la relación laboral ha sido corta— el Supremo falló que los jueces no pueden seguir concediendo indemnizaciones adicionales porque el artículo 24 es de “indubitado carácter no ejecutivo”, según la sentencia de la Sala de lo Social. Es un planteamiento con el que discrepan tres de los 13 magistrados, que defienden la capacidad de los jueces para conceder indemnizaciones adicionales.

“El artículo 24 es un precepto programático que no identifica elementos concretos para fijar un importe económico o de otro contenido que permita colmar la patente inconcreción de su literalidad, o su extrema vaguedad”, continúa la sentencia, antes de subrayar que “no puede considerarse, en modo alguno, como una norma directamente aplicable desplazando la aplicabilidad de las previsiones de derecho interno establecidas por el legislador”.

Este planteamiento ha sido rechazado con contundencia por los dos grandes sindicatos de clase. “El Tribunal Supremo se atreve a decir que las resoluciones que hemos ganado UGT y CC OO en el Comité Europeo de Derechos Sociales no son de aplicación en materia de despido y que nos podemos pasar un tratado de esas características [en referencia a la Carta Social Europea] por el forro. ¿Esos son los que quieren despolitizar la justicia? Cuando hacen política un día y otro también», denunció la semana pasada el jefe de CC OO, Unai Sordo, que acusó a una parte de la judicatura de “querer desdemocratizar el poder judicial”.

El secretario general de UGT, Pepe Álvarez, denunció el “cuestionamiento” del Supremo a los derechos que emanan de la ratificación de la Carta. “El Parlamento español la ha ratificado, forma parte del entramado legislativo que los jueces tienen que cumplir en nuestro país”. Además, ha lanzado la siguiente pregunta: “¿Qué intereses representa la Sala de lo Social del Tribunal Supremo? ¿Por qué esta resolución?“.

Cambio legislativo

Porqueras cree que “visto con perspectiva” no es adecuado que “cada caso se enjuicie”, ya que, entre otros motivos, “sobrecarga el sistema”. “Eso da una falta de seguridad a la hora de contratar y el propio empresario lo transmite. Si no saben cuánto les va a costar despedir a alguien…”, indica este abogado. CEOE celebró la decisión del Supremo y defendió la “seguridad jurídica” que, en su opinión, apuntala el fallo. El propio Supremo, en la misma línea, defiende que el sistema español “ha venido ofreciendo seguridad jurídica y uniformidad”.

A la vez, este abogado argumenta que si el Consejo de Europa ha dicho que España viola la Carta “se deben acometer reformas”. “Pero lo que está diciendo el orden judicial es oiga, la pelota es del legislador; hagan algo, pero no vamos a venir nosotros a crear inseguridad jurídica“, finaliza Porqueras.

Justo esa vía es la que plantea el Ministerio de Trabajo, la de la reforma legislativa. El programa de Gobierno de PSOE y Sumar promete lo siguiente: “Establecer garantías para las personas trabajadoras frente al despido, dando cumplimiento a la Carta Social Europea y reforzando la causalidad en los supuestos de extinción de la relación laboral”. Trabajo considera que las resoluciones del CEDS certifican que España no cumple la Carta, e insiste en esa lectura tras la sentencia del Supremo, por lo que para cumplir el programa de Gobierno cree que habría que reformar la normativa.

Trabajo viene apretando en esta línea, y de ahí que anunciase en junio del año pasado que abrirá una mesa de diálogo al respecto con los agentes sociales. El Ministerio de Economía, por su parte, viene haciendo una interpretación diferente y cree que España ya cumple con la Carta Social Europea. A las dudas socialistas se une el previsible rechazo a una modificación de los partidos de derechas que sostienen al Gobierno, como PNV y Junts.

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