El exalcalde de Badalona Rubén Guijarro, absuelto de un delito urbanístico

La Audiencia de Barcelona ha absuelto al exalcalde de Badalona Rubén Guijarro de un delito urbanístico por el que la Fiscalía le pedía cuatro años y un día de prisión , así como 16 de inhabilitación y multa de 8.000 euros. El fallo, avanzado por ‘El Periódico’ y consultado por ABC, concluye que ninguna prueba ha acreditado que Guijarro, en su etapa como concejal de Urbanismo de la ciudad, ni los otros dos acusados, actuasen «a sabiendas de que cometían un acto injusto». Guijarro estaba acusado de un delito sobre la ordenación del territorio , por la realización de unas obras en fincas rurales «especialmente protegidas», al entender el Ministerio público que evitó perseguir a los responsables de varias construcciones ilegales pese a que los Agentes Rurales habían certificado que se habían realizado en parcelas protegidas de la Serralada de Marina -como recoge el plan de espacios de interés natural- . Ahora, el tribunal de la Sección 2ª absuelve a los tres acusados al considerar que no se puede determinar que actuaran «de forma coordinada y a sabiendas de su injusticia omitiendo el expediente respecto los ocupantes» y que de las periciales se desprende que el expediente sancionador se puede incoar conjunta o separadamente del procedimiento de restauración de la legalidad urbanística. Noticia Relacionada estandar No El exalcalde de Badalona Rubén Guijarro, a juicio por un delito urbanístico ABC La Fiscalía pide para él una condena de cuatro años y un día de prisiónAsí lo certificaron los peritos durante el juicio, cuando confirmaron que es «opcional» abrirlos paralelamente o por separado. En cuanto a contra quién deberían dirigirse estos expedientes sancionadores , la decisión de actuar únicamente contra los propietarios fue adoptada en exclusiva por el Jefe del Departamento de Sanciones, pero no ha quedado probado que los acusados actuaran «de forma voluntaria y consciente silenciando la infracción de las normas urbanísticas».Recuerda la sentencia que durante el juicio este acusado explicó que tomó esta decisión tras considerar que las modificaciones que se habían hecho en las fincas no podían considerarse construcciones en los términos establecidos por la legislación urbanística, al ser algunas de ellas de poca entidad.Por ese motivo, el expediente sancionador no se dirigió contra los ocupantes, tan solo respecto de los propietarios en cuanto no habían cumplido con sus obligaciones legales. Por todo ello, el tribunal no aprecia «una conducta dolosa de silencio» ni intencionalidad ni conciencia de actuar en contra de la legislación, como requiere la ley. La Audiencia de Barcelona ha absuelto al exalcalde de Badalona Rubén Guijarro de un delito urbanístico por el que la Fiscalía le pedía cuatro años y un día de prisión , así como 16 de inhabilitación y multa de 8.000 euros. El fallo, avanzado por ‘El Periódico’ y consultado por ABC, concluye que ninguna prueba ha acreditado que Guijarro, en su etapa como concejal de Urbanismo de la ciudad, ni los otros dos acusados, actuasen «a sabiendas de que cometían un acto injusto». Guijarro estaba acusado de un delito sobre la ordenación del territorio , por la realización de unas obras en fincas rurales «especialmente protegidas», al entender el Ministerio público que evitó perseguir a los responsables de varias construcciones ilegales pese a que los Agentes Rurales habían certificado que se habían realizado en parcelas protegidas de la Serralada de Marina -como recoge el plan de espacios de interés natural- . Ahora, el tribunal de la Sección 2ª absuelve a los tres acusados al considerar que no se puede determinar que actuaran «de forma coordinada y a sabiendas de su injusticia omitiendo el expediente respecto los ocupantes» y que de las periciales se desprende que el expediente sancionador se puede incoar conjunta o separadamente del procedimiento de restauración de la legalidad urbanística. Noticia Relacionada estandar No El exalcalde de Badalona Rubén Guijarro, a juicio por un delito urbanístico ABC La Fiscalía pide para él una condena de cuatro años y un día de prisiónAsí lo certificaron los peritos durante el juicio, cuando confirmaron que es «opcional» abrirlos paralelamente o por separado. En cuanto a contra quién deberían dirigirse estos expedientes sancionadores , la decisión de actuar únicamente contra los propietarios fue adoptada en exclusiva por el Jefe del Departamento de Sanciones, pero no ha quedado probado que los acusados actuaran «de forma voluntaria y consciente silenciando la infracción de las normas urbanísticas».Recuerda la sentencia que durante el juicio este acusado explicó que tomó esta decisión tras considerar que las modificaciones que se habían hecho en las fincas no podían considerarse construcciones en los términos establecidos por la legislación urbanística, al ser algunas de ellas de poca entidad.Por ese motivo, el expediente sancionador no se dirigió contra los ocupantes, tan solo respecto de los propietarios en cuanto no habían cumplido con sus obligaciones legales. Por todo ello, el tribunal no aprecia «una conducta dolosa de silencio» ni intencionalidad ni conciencia de actuar en contra de la legislación, como requiere la ley.  

La Fiscalía pedía para él una condena de cuatro años y un día de prisión

El exalcalde de Badalona Rubén Guijarro EFE

La Audiencia de Barcelona ha absuelto al exalcalde de BadalonaRubén Guijarro de un delito urbanístico por el que la Fiscalía le pedía cuatro años y un día de prisión, así como 16 de inhabilitación y multa de 8.000 euros. El fallo, avanzado por ‘El Periódico’ y consultado por ABC, concluye que ninguna prueba ha acreditado que Guijarro, en su etapa como concejal de Urbanismo de la ciudad, ni los otros dos acusados, actuasen «a sabiendas de que cometían un acto injusto».

Guijarro estaba acusado de un delito sobre la ordenación del territorio, por la realización de unas obras en fincas rurales «especialmente protegidas», al entender el Ministerio público que evitó perseguir a los responsables de varias construcciones ilegales pese a que los Agentes Rurales habían certificado que se habían realizado en parcelas protegidas de la Serralada de Marina -como recoge el plan de espacios de interés natural- . Ahora, el tribunal de la Sección 2ª absuelve a los tres acusados al considerar que no se puede determinar que actuaran «de forma coordinada y a sabiendas de su injusticia omitiendo el expediente respecto los ocupantes» y que de las periciales se desprende que el expediente sancionador se puede incoar conjunta o separadamente del procedimiento de restauración de la legalidad urbanística.

Así lo certificaron los peritos durante el juicio, cuando confirmaron que es «opcional» abrirlos paralelamente o por separado. En cuanto a contra quién deberían dirigirse estos expedientes sancionadores, la decisión de actuar únicamente contra los propietarios fue adoptada en exclusiva por el Jefe del Departamento de Sanciones, pero no ha quedado probado que los acusados actuaran «de forma voluntaria y consciente silenciando la infracción de las normas urbanísticas».

Recuerda la sentencia que durante el juicio este acusado explicó que tomó esta decisión tras considerar que las modificaciones que se habían hecho en las fincas no podían considerarse construcciones en los términos establecidos por la legislación urbanística, al ser algunas de ellas de poca entidad.

Por ese motivo, el expediente sancionador no se dirigió contra los ocupantes, tan solo respecto de los propietarios en cuanto no habían cumplido con sus obligaciones legales. Por todo ello, el tribunal no aprecia «una conducta dolosa de silencio» ni intencionalidad ni conciencia de actuar en contra de la legislación, como requiere la ley.

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