El TSJC anula parte de las instrucciones escolares por excluir el español como lengua vehicular

Una vez más, la Justicia advierte a la Generalitat de Cataluña de que no puede legislar contra la vehicularidad del español como lengua de uso en las escuelas, en tanto que es idioma oficial de toda España y comparte este estatus en Cataluña con el catalán y el aranés (en la comarca ilerdense del Valle de Arán). El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC), en una sentencia dada a conocer hoy y tras un recurso de la Asamblea por una Escuela Bilingüe (AEB), ha declarado nulos varios apartados de las instrucciones del curso 2022-2023 con las que el Govern pretendía excluir el español como lengua vehicular y de uso normal en las aulas.Según ha informado la AEB, las instrucciones escolares fueron recurridas por la entidad ya que, desde su punto de vista, desarrollaban el contenido del Decreto-ley 6/2022 y la Ley 8/2022, que se aprobaron para tratar de burlar al TSJC y el Supremo que han ordenado que el bilingüismo (al menos un 25% de materias no lingüísticas en las lenguas oficiales) se aplique en todo el sistema escolar y la Generalitat deje de aplicar la inmersión obligatoria en catalán. Para la AEB, tanto las dos normas como las instrucciones son inconstitucionales y para el TSJC, también la dos primeras, pues elevó la cuestión ante el Tribunal Constitucional.Noticia Relacionada estandar No Defensores del bilingüismo niegan ante el TSJC que haya «imposibilidad legal» para acatar el fallo del 25% La AEB recuerda al Tribunal que el Decreto ley del Govern, que elimina los porcentajes en la enseñanza, no modifica el actual régimen de conjunción lingüística, que consiste en que las dos lenguas oficiales deben ser vehicularesA pesar de esto, el recurso de la AEB contra las instrucciones escolares fue inadmitido por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJC en noviembre de 2022, al considerar el tribunal autonómico que las instrucciones se limitaban a reproducir la normativa vigente y se dirigían en exclusiva a los empleados de la Consejería de Educación. La decisión no contentó a la entidad recurrente que presentó un recurso de casación ante el Supremo y este aceptó en 2024 ordenando al TSJC que se pronunciara sobre el fondo de la cuestión ya que la ausencia de la mención al español como lengua vehicular podría desbordar el marco legal.Un año después, en una sentencia fechada el 14 de abril, el TSJC ha declarado nulos tres apartados de las instrucciones, en concreto el punto 2.a sobre el tratamiento y el uso de las lenguas en el sistema educativo, por contravenir los artículos 3, 14 y 27 de la Constitución, ya que esta norma excluía el español como lengua vehicular y de uso normal en las aulas y centros educativos, no garantizaba su presencia, ni aseguraba los instrumentos de control y evaluación para que los alumnos alcanzasen las competencias lingüísticas óptimas.«El catalán en toda Cataluña, a excepción de Arán, y el occitano (denominado aranés) en Arán, como lenguas propias, sean las lenguas utilizadas normalmente como lenguas vehiculares y de aprendizaje del sistema educativo, y que la lengua de signos catalana sea la lengua de referencia cuando corresponda», rezaba el apartado 2.a ahora anulado por el TSJC.Otro asunto que el tribunal ha decidido eliminar de las instrucciones del curso 2022-2023 es el relativo a los usos lingüísticos del centro, con excepción de la rotulación de los mismos pues el TSJC no ha dado la razón a la AEB al considerar que los rótulos, por ejemplo, no tienen que estar en los idiomas oficiales, español y catalán, dejando a cada centro la libertad de usar una u otra lengua y el aranés en el Valle de Arán. Así, ha eliminado el punto 2.1 al considerar que la lengua catalana no puede ser la única lengua de la institución y de uso habitual en todos los espacios del centro y en relación con la comunidad educativa y el resto de estamentos sociales. Es decir, que tanto en las actividades, como en las reuniones, en las actas, los informes, las comunicaciones, etc., el catalán no es la única lengua de uso. El tercer aspecto suprimido es el 1 titulado ‘Introducción’ y el apartado 3, relativo a las líneas estratégicas en relación a los objetivos prioritarios del sistema educativo. La AEB elevó la impugnación al considerar que la Generalitat trataba de excluir el español y hacer del catalán la única lengua como instrumento para conseguir conformar en los alumnos la idea una ciudadanía catalana unida a una sola lengua y único medio para una supuesta integración social. El punto anulado rezaba así: «Los factores culturales y cívicos están impulsados por la voluntad de conformar una ciudadanía catalana identificada con una cultura común en la que la lengua catalana se convierta en un factor básico de integración social».Una sentencia «trascendente»La entidad, que preside Ana Losada, ha valorado la sentencia como «relevante», ya que «una vez más, los criterios que han venido sosteniendo los tribunales favorables a la consideración de las lenguas oficiales como lenguas vehiculares de enseñanza y de la institución y ratifica la inconstitucionalidad de la exclusión del castellano en los centros educativos». La AEB ha señalado que «la trascendencia de esta sentencia radica en que no se limita a un centro educativo o a una familia sino que prohíbe que, en las próximas instrucciones generales que se impartan por los centros educativos, se puedan incluir apartados dirigidos a la comunidad educativa que pretendan hacer del catalán la única lengua de enseñanza». Es decir, «las instrucciones que se dicten son de obligado cumplimiento en todos los centros educativos y deberán ejecutar la doctrina de los tribunales. No se puede pretender eludir su contenido».La sentencia, que puede ser recurrida en casación, recurso que la propia AEB presentará para el caso en el que el TSJC no le ha dado la razón (rotulación de los centros escolares) y previsiblemente haga lo propio el Govern de Salvador Illa (PSC), servirá a la entidad a favor del bilingüismo en las aulas para exigir a la Consejería de Educación, en manos de Esther Niubó (PSC), para que la administración autonómica «asuma la realidad sociolingüística de Cataluña y aplique en las instrucciones para el próximo curso 2025-2026 la doctrina de los tribunales a favor de la conjunción lingüística y en contra del monolingüismo educativo». Una vez más, la Justicia advierte a la Generalitat de Cataluña de que no puede legislar contra la vehicularidad del español como lengua de uso en las escuelas, en tanto que es idioma oficial de toda España y comparte este estatus en Cataluña con el catalán y el aranés (en la comarca ilerdense del Valle de Arán). El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC), en una sentencia dada a conocer hoy y tras un recurso de la Asamblea por una Escuela Bilingüe (AEB), ha declarado nulos varios apartados de las instrucciones del curso 2022-2023 con las que el Govern pretendía excluir el español como lengua vehicular y de uso normal en las aulas.Según ha informado la AEB, las instrucciones escolares fueron recurridas por la entidad ya que, desde su punto de vista, desarrollaban el contenido del Decreto-ley 6/2022 y la Ley 8/2022, que se aprobaron para tratar de burlar al TSJC y el Supremo que han ordenado que el bilingüismo (al menos un 25% de materias no lingüísticas en las lenguas oficiales) se aplique en todo el sistema escolar y la Generalitat deje de aplicar la inmersión obligatoria en catalán. Para la AEB, tanto las dos normas como las instrucciones son inconstitucionales y para el TSJC, también la dos primeras, pues elevó la cuestión ante el Tribunal Constitucional.Noticia Relacionada estandar No Defensores del bilingüismo niegan ante el TSJC que haya «imposibilidad legal» para acatar el fallo del 25% La AEB recuerda al Tribunal que el Decreto ley del Govern, que elimina los porcentajes en la enseñanza, no modifica el actual régimen de conjunción lingüística, que consiste en que las dos lenguas oficiales deben ser vehicularesA pesar de esto, el recurso de la AEB contra las instrucciones escolares fue inadmitido por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJC en noviembre de 2022, al considerar el tribunal autonómico que las instrucciones se limitaban a reproducir la normativa vigente y se dirigían en exclusiva a los empleados de la Consejería de Educación. La decisión no contentó a la entidad recurrente que presentó un recurso de casación ante el Supremo y este aceptó en 2024 ordenando al TSJC que se pronunciara sobre el fondo de la cuestión ya que la ausencia de la mención al español como lengua vehicular podría desbordar el marco legal.Un año después, en una sentencia fechada el 14 de abril, el TSJC ha declarado nulos tres apartados de las instrucciones, en concreto el punto 2.a sobre el tratamiento y el uso de las lenguas en el sistema educativo, por contravenir los artículos 3, 14 y 27 de la Constitución, ya que esta norma excluía el español como lengua vehicular y de uso normal en las aulas y centros educativos, no garantizaba su presencia, ni aseguraba los instrumentos de control y evaluación para que los alumnos alcanzasen las competencias lingüísticas óptimas.«El catalán en toda Cataluña, a excepción de Arán, y el occitano (denominado aranés) en Arán, como lenguas propias, sean las lenguas utilizadas normalmente como lenguas vehiculares y de aprendizaje del sistema educativo, y que la lengua de signos catalana sea la lengua de referencia cuando corresponda», rezaba el apartado 2.a ahora anulado por el TSJC.Otro asunto que el tribunal ha decidido eliminar de las instrucciones del curso 2022-2023 es el relativo a los usos lingüísticos del centro, con excepción de la rotulación de los mismos pues el TSJC no ha dado la razón a la AEB al considerar que los rótulos, por ejemplo, no tienen que estar en los idiomas oficiales, español y catalán, dejando a cada centro la libertad de usar una u otra lengua y el aranés en el Valle de Arán. Así, ha eliminado el punto 2.1 al considerar que la lengua catalana no puede ser la única lengua de la institución y de uso habitual en todos los espacios del centro y en relación con la comunidad educativa y el resto de estamentos sociales. Es decir, que tanto en las actividades, como en las reuniones, en las actas, los informes, las comunicaciones, etc., el catalán no es la única lengua de uso. El tercer aspecto suprimido es el 1 titulado ‘Introducción’ y el apartado 3, relativo a las líneas estratégicas en relación a los objetivos prioritarios del sistema educativo. La AEB elevó la impugnación al considerar que la Generalitat trataba de excluir el español y hacer del catalán la única lengua como instrumento para conseguir conformar en los alumnos la idea una ciudadanía catalana unida a una sola lengua y único medio para una supuesta integración social. El punto anulado rezaba así: «Los factores culturales y cívicos están impulsados por la voluntad de conformar una ciudadanía catalana identificada con una cultura común en la que la lengua catalana se convierta en un factor básico de integración social».Una sentencia «trascendente»La entidad, que preside Ana Losada, ha valorado la sentencia como «relevante», ya que «una vez más, los criterios que han venido sosteniendo los tribunales favorables a la consideración de las lenguas oficiales como lenguas vehiculares de enseñanza y de la institución y ratifica la inconstitucionalidad de la exclusión del castellano en los centros educativos». La AEB ha señalado que «la trascendencia de esta sentencia radica en que no se limita a un centro educativo o a una familia sino que prohíbe que, en las próximas instrucciones generales que se impartan por los centros educativos, se puedan incluir apartados dirigidos a la comunidad educativa que pretendan hacer del catalán la única lengua de enseñanza». Es decir, «las instrucciones que se dicten son de obligado cumplimiento en todos los centros educativos y deberán ejecutar la doctrina de los tribunales. No se puede pretender eludir su contenido».La sentencia, que puede ser recurrida en casación, recurso que la propia AEB presentará para el caso en el que el TSJC no le ha dado la razón (rotulación de los centros escolares) y previsiblemente haga lo propio el Govern de Salvador Illa (PSC), servirá a la entidad a favor del bilingüismo en las aulas para exigir a la Consejería de Educación, en manos de Esther Niubó (PSC), para que la administración autonómica «asuma la realidad sociolingüística de Cataluña y aplique en las instrucciones para el próximo curso 2025-2026 la doctrina de los tribunales a favor de la conjunción lingüística y en contra del monolingüismo educativo».  

Una vez más, la Justicia advierte a la Generalitat de Cataluña de que no puede legislar contra la vehicularidad del español como lengua de uso en las escuelas, en tanto que es idioma oficial de toda España y comparte este estatus en Cataluña con el … catalán y el aranés (en la comarca ilerdense del Valle de Arán). El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC), en una sentencia dada a conocer hoy y tras un recurso de la Asamblea por una Escuela Bilingüe (AEB), ha declarado nulos varios apartados de las instrucciones del curso 2022-2023 con las que el Govern pretendía excluir el español como lengua vehicular y de uso normal en las aulas.

Según ha informado la AEB, las instrucciones escolares fueron recurridas por la entidad ya que, desde su punto de vista, desarrollaban el contenido del Decreto-ley 6/2022 y la Ley 8/2022, que se aprobaron para tratar de burlar al TSJC y el Supremo que han ordenado que el bilingüismo (al menos un 25% de materias no lingüísticas en las lenguas oficiales) se aplique en todo el sistema escolar y la Generalitat deje de aplicar la inmersión obligatoria en catalán. Para la AEB, tanto las dos normas como las instrucciones son inconstitucionales y para el TSJC, también la dos primeras, pues elevó la cuestión ante el Tribunal Constitucional.

A pesar de esto, el recurso de la AEB contra las instrucciones escolares fue inadmitido por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJC en noviembre de 2022, al considerar el tribunal autonómico que las instrucciones se limitaban a reproducir la normativa vigente y se dirigían en exclusiva a los empleados de la Consejería de Educación. La decisión no contentó a la entidad recurrente que presentó un recurso de casación ante el Supremo y este aceptó en 2024 ordenando al TSJC que se pronunciara sobre el fondo de la cuestión ya que la ausencia de la mención al español como lengua vehicular podría desbordar el marco legal.

Un año después, en una sentencia fechada el 14 de abril, el TSJC ha declarado nulos tres apartados de las instrucciones, en concreto el punto 2.a sobre el tratamiento y el uso de las lenguas en el sistema educativo, por contravenir los artículos 3, 14 y 27 de la Constitución, ya que esta norma excluía el español como lengua vehicular y de uso normal en las aulas y centros educativos, no garantizaba su presencia, ni aseguraba los instrumentos de control y evaluación para que los alumnos alcanzasen las competencias lingüísticas óptimas.

«El catalán en toda Cataluña, a excepción de Arán, y el occitano (denominado aranés) en Arán, como lenguas propias, sean las lenguas utilizadas normalmente como lenguas vehiculares y de aprendizaje del sistema educativo, y que la lengua de signos catalana sea la lengua de referencia cuando corresponda», rezaba el apartado 2.a ahora anulado por el TSJC.

Otro asunto que el tribunal ha decidido eliminar de las instrucciones del curso 2022-2023 es el relativo a los usos lingüísticos del centro, con excepción de la rotulación de los mismos pues el TSJC no ha dado la razón a la AEB al considerar que los rótulos, por ejemplo, no tienen que estar en los idiomas oficiales, español y catalán, dejando a cada centro la libertad de usar una u otra lengua y el aranés en el Valle de Arán. Así, ha eliminado el punto 2.1 al considerar que la lengua catalana no puede ser la única lengua de la institución y de uso habitual en todos los espacios del centro y en relación con la comunidad educativa y el resto de estamentos sociales. Es decir, que tanto en las actividades, como en las reuniones, en las actas, los informes, las comunicaciones, etc., el catalán no es la única lengua de uso.

El tercer aspecto suprimido es el 1 titulado ‘Introducción’ y el apartado 3, relativo a las líneas estratégicas en relación a los objetivos prioritarios del sistema educativo. La AEB elevó la impugnación al considerar que la Generalitat trataba de excluir el español y hacer del catalán la única lengua como instrumento para conseguir conformar en los alumnos la idea una ciudadanía catalana unida a una sola lengua y único medio para una supuesta integración social. El punto anulado rezaba así: «Los factores culturales y cívicos están impulsados por la voluntad de conformar una ciudadanía catalana identificada con una cultura común en la que la lengua catalana se convierta en un factor básico de integración social».

Una sentencia «trascendente»

La entidad, que preside Ana Losada, ha valorado la sentencia como «relevante», ya que «una vez más, los criterios que han venido sosteniendo los tribunales favorables a la consideración de las lenguas oficiales como lenguas vehiculares de enseñanza y de la institución y ratifica la inconstitucionalidad de la exclusión del castellano en los centros educativos». La AEB ha señalado que «la trascendencia de esta sentencia radica en que no se limita a un centro educativo o a una familia sino que prohíbe que, en las próximas instrucciones generales que se impartan por los centros educativos, se puedan incluir apartados dirigidos a la comunidad educativa que pretendan hacer del catalán la única lengua de enseñanza». Es decir, «las instrucciones que se dicten son de obligado cumplimiento en todos los centros educativos y deberán ejecutar la doctrina de los tribunales. No se puede pretender eludir su contenido».

La sentencia, que puede ser recurrida en casación, recurso que la propia AEB presentará para el caso en el que el TSJC no le ha dado la razón (rotulación de los centros escolares) y previsiblemente haga lo propio el Govern de Salvador Illa (PSC), servirá a la entidad a favor del bilingüismo en las aulas para exigir a la Consejería de Educación, en manos de Esther Niubó (PSC), para que la administración autonómica «asuma la realidad sociolingüística de Cataluña y aplique en las instrucciones para el próximo curso 2025-2026 la doctrina de los tribunales a favor de la conjunción lingüística y en contra del monolingüismo educativo».

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