El TSJC rechaza la impugnación lingüística contra el decreto de infantil

El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) ha desestimado la impugnación de la Asamblea por una Escuela Bilingüe (AEB) interpuesto contra el decreto 21/2023 del Govern de Pere Aragonès, que regula la ordenación de la educación infantil en la comunidad, al interpretar que la literalidad de los aspectos recurridos no impiden que el español sea lengua vehicular, junto al catalán (y el aranés en el Valle de Arán), y así se debe interpretar en el marco de la legalidad.Noticia Relacionada estandar No La AEB y SCC presentan alegaciones al decreto lingüístico de la Generalitat: «Es claramente inconstitucional» ABC La entidad presidida por Losada entregará el decreto y las alegaciones a la misión europea que analiza el sistema escolar de CataluñaEn un auto dado a conocer este viernes, el TSJC ha rechazado anular los artículos 5 y 8 del decreto educativo de la Generalitat, tal y como solicitó la AEB, al considerar que tal y como están redactados los puntos en cuestión no hacen incompatible el bilingüismo en las aulas de la educación infantil y, por lo tanto, no suponen una discriminación en el uso de la lengua española o la lengua catalana, ambas oficiales y de carácter vehiculares.Los cuatro magistrados de la Sala Contenciosa Administrativa del TSJC han apuntado -en una sentencia que no es firme y se puede recurrir- que, en este caso, no parece razonable establecer unos mínimos, valorados en porcentajes, para los usos de las lenguas oficiales, al no haber asignaturas como en otras etapas de la educación primaria o secundaria y «la comunicación educativa se produce en un contexto natural, no formalmente académico».En este sentido, se ha desestimado la impugnación de los dos artículos del decreto 21/2023 porque se interpretan «con arreglo a toda la normativa aplicable». El TSJC ha recordado, en cualquier caso, que la Consejería de Educación está obligada a aplicar el bilingüismo en las aulas y está prohibido excluir el español como lengua vehicular, aunque el catalán pueda tener más peso curricular, siempre que esté justificado.Noticia Relacionada Hostigado por pedir más castellano estandar Si El padre de Canet: «Hay que demostrar que acosar a una familia es reprochable civil y penalmente» Esther Armora Tras testificar en el juicio contra tres tuiteros por hostigar a su familia, Javier Pulido explica a ABC que aunque «revivir esta historia no es fácil» se ve con el deber de hacerlo«Conforme a la doctrina del Tribunal Constitucional, (…) el Estatuto de Autonomía puede reconocer el derecho a recibir la enseñanza en catalán y que éste sea lengua vehicular y de aprendizaje en todos los niveles de enseñanza, aunque lo anterior no excluye que el castellano disfrute, con el catalán (y el aranés en su ámbito territorial), de la condición de lengua vehicular en la enseñanza», ha concretado el TSJC.Para, seguidamente, añadir que este modelo de conjunción lingüística con dos lenguas vehiculares debe hacer «teniendo en cuenta el objetivo de la normalización lingüística en Cataluña, bajo el modelo del bilingüismo, siempre con el límite de que ello no determine la exclusión del castellano como lengua docente de forma que quede garantizado su conocimiento y uso (…) en todas las etapas educativas».«Sorpresa y preocupación» en la AEBTras conocer la decisión del TSJC, la AEB, a través de un comunicado, ha expresado su «sorpresa y preocupación» por el auto que rechaza la impugnación que, en opinión de la entidad, «se aparta de la doctrina sostenida por la propia sala en resoluciones anteriores» y que, tras una serie de «inexactitudes notorias» por parte de los magistrados, considera que «debilita gravemente el modelo de conjunción lingüística que avala la Constitución, la Ley Orgánica de Educación y la jurisprudencia consolidada del propio TSJC y del Tribunal Supremo».En este sentido, la entidad ha reafirmado su «compromiso con una escuela verdaderamente bilingüe e inclusiva, que garantice a todos los alumnos de Cataluña la posibilidad de ser escolarizados en un entorno donde el castellano y el catalán sean lenguas de enseñanza en condiciones de igualdad, tal como exige la Constitución y la jurisprudencia del Tribunal Constitucional».Y ha advertido de que, pese a la decisión conocida este viernes, la Consejería de Educación «no puede ampararse en el contenido de la sentencia para implantar un modelo de educación monolingüe en catalán», por lo que la AEB, ha añadido la asociación en el comunicado, «reitera la necesidad de implantar un sistema educativo que garantice la normalidad lingüística en las aulas que pasa por la asunción de que tanto catalán como castellano deben ser lenguas vehiculares de enseñanza en un régimen de igualdad». El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) ha desestimado la impugnación de la Asamblea por una Escuela Bilingüe (AEB) interpuesto contra el decreto 21/2023 del Govern de Pere Aragonès, que regula la ordenación de la educación infantil en la comunidad, al interpretar que la literalidad de los aspectos recurridos no impiden que el español sea lengua vehicular, junto al catalán (y el aranés en el Valle de Arán), y así se debe interpretar en el marco de la legalidad.Noticia Relacionada estandar No La AEB y SCC presentan alegaciones al decreto lingüístico de la Generalitat: «Es claramente inconstitucional» ABC La entidad presidida por Losada entregará el decreto y las alegaciones a la misión europea que analiza el sistema escolar de CataluñaEn un auto dado a conocer este viernes, el TSJC ha rechazado anular los artículos 5 y 8 del decreto educativo de la Generalitat, tal y como solicitó la AEB, al considerar que tal y como están redactados los puntos en cuestión no hacen incompatible el bilingüismo en las aulas de la educación infantil y, por lo tanto, no suponen una discriminación en el uso de la lengua española o la lengua catalana, ambas oficiales y de carácter vehiculares.Los cuatro magistrados de la Sala Contenciosa Administrativa del TSJC han apuntado -en una sentencia que no es firme y se puede recurrir- que, en este caso, no parece razonable establecer unos mínimos, valorados en porcentajes, para los usos de las lenguas oficiales, al no haber asignaturas como en otras etapas de la educación primaria o secundaria y «la comunicación educativa se produce en un contexto natural, no formalmente académico».En este sentido, se ha desestimado la impugnación de los dos artículos del decreto 21/2023 porque se interpretan «con arreglo a toda la normativa aplicable». El TSJC ha recordado, en cualquier caso, que la Consejería de Educación está obligada a aplicar el bilingüismo en las aulas y está prohibido excluir el español como lengua vehicular, aunque el catalán pueda tener más peso curricular, siempre que esté justificado.Noticia Relacionada Hostigado por pedir más castellano estandar Si El padre de Canet: «Hay que demostrar que acosar a una familia es reprochable civil y penalmente» Esther Armora Tras testificar en el juicio contra tres tuiteros por hostigar a su familia, Javier Pulido explica a ABC que aunque «revivir esta historia no es fácil» se ve con el deber de hacerlo«Conforme a la doctrina del Tribunal Constitucional, (…) el Estatuto de Autonomía puede reconocer el derecho a recibir la enseñanza en catalán y que éste sea lengua vehicular y de aprendizaje en todos los niveles de enseñanza, aunque lo anterior no excluye que el castellano disfrute, con el catalán (y el aranés en su ámbito territorial), de la condición de lengua vehicular en la enseñanza», ha concretado el TSJC.Para, seguidamente, añadir que este modelo de conjunción lingüística con dos lenguas vehiculares debe hacer «teniendo en cuenta el objetivo de la normalización lingüística en Cataluña, bajo el modelo del bilingüismo, siempre con el límite de que ello no determine la exclusión del castellano como lengua docente de forma que quede garantizado su conocimiento y uso (…) en todas las etapas educativas».«Sorpresa y preocupación» en la AEBTras conocer la decisión del TSJC, la AEB, a través de un comunicado, ha expresado su «sorpresa y preocupación» por el auto que rechaza la impugnación que, en opinión de la entidad, «se aparta de la doctrina sostenida por la propia sala en resoluciones anteriores» y que, tras una serie de «inexactitudes notorias» por parte de los magistrados, considera que «debilita gravemente el modelo de conjunción lingüística que avala la Constitución, la Ley Orgánica de Educación y la jurisprudencia consolidada del propio TSJC y del Tribunal Supremo».En este sentido, la entidad ha reafirmado su «compromiso con una escuela verdaderamente bilingüe e inclusiva, que garantice a todos los alumnos de Cataluña la posibilidad de ser escolarizados en un entorno donde el castellano y el catalán sean lenguas de enseñanza en condiciones de igualdad, tal como exige la Constitución y la jurisprudencia del Tribunal Constitucional».Y ha advertido de que, pese a la decisión conocida este viernes, la Consejería de Educación «no puede ampararse en el contenido de la sentencia para implantar un modelo de educación monolingüe en catalán», por lo que la AEB, ha añadido la asociación en el comunicado, «reitera la necesidad de implantar un sistema educativo que garantice la normalidad lingüística en las aulas que pasa por la asunción de que tanto catalán como castellano deben ser lenguas vehiculares de enseñanza en un régimen de igualdad».  

El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) ha desestimado la impugnación de la Asamblea por una Escuela Bilingüe (AEB) interpuesto contra el decreto 21/2023 del Govern de Pere Aragonès, que regula la ordenación de la educación infantil en la comunidad, al interpretar … que la literalidad de los aspectos recurridos no impiden que el español sea lengua vehicular, junto al catalán (y el aranés en el Valle de Arán), y así se debe interpretar en el marco de la legalidad.

En un auto dado a conocer este viernes, el TSJC ha rechazado anular los artículos 5 y 8 del decreto educativo de la Generalitat, tal y como solicitó la AEB, al considerar que tal y como están redactados los puntos en cuestión no hacen incompatible el bilingüismo en las aulas de la educación infantil y, por lo tanto, no suponen una discriminación en el uso de la lengua española o la lengua catalana, ambas oficiales y de carácter vehiculares.

Los cuatro magistrados de la Sala Contenciosa Administrativa del TSJC han apuntado -en una sentencia que no es firme y se puede recurrir- que, en este caso, no parece razonable establecer unos mínimos, valorados en porcentajes, para los usos de las lenguas oficiales, al no haber asignaturas como en otras etapas de la educación primaria o secundaria y «la comunicación educativa se produce en un contexto natural, no formalmente académico».

En este sentido, se ha desestimado la impugnación de los dos artículos del decreto 21/2023 porque se interpretan «con arreglo a toda la normativa aplicable». El TSJC ha recordado, en cualquier caso, que la Consejería de Educación está obligada a aplicar el bilingüismo en las aulas y está prohibido excluir el español como lengua vehicular, aunque el catalán pueda tener más peso curricular, siempre que esté justificado.

«Conforme a la doctrina del Tribunal Constitucional, (…) el Estatuto de Autonomía puede reconocer el derecho a recibir la enseñanza en catalán y que éste sea lengua vehicular y de aprendizaje en todos los niveles de enseñanza, aunque lo anterior no excluye que el castellano disfrute, con el catalán (y el aranés en su ámbito territorial), de la condición de lengua vehicular en la enseñanza», ha concretado el TSJC.

Para, seguidamente, añadir que este modelo de conjunción lingüística con dos lenguas vehiculares debe hacer «teniendo en cuenta el objetivo de la normalización lingüística en Cataluña, bajo el modelo del bilingüismo, siempre con el límite de que ello no determine la exclusión del castellano como lengua docente de forma que quede garantizado su conocimiento y uso (…) en todas las etapas educativas».

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