Hace unos pocos días, la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa (OSCE)1 ha publicado unas recomendaciones sobre la lucha contra los delitos de odio , donde advierte del riesgo «de socavar los principios de legalidad y proporcionalidad» si no se separan correctamente los delitos de odio, de aquellos otros delitos de discurso de odio. Este organismo internacional, en el que participan 57 Estados repartidos en América del Norte, Europa y Asia, ha detectado que varios Estados miembros no disponen de una legislación adecuada para tratar estos incidentes, y ante la falta de leyes concretas para sancionar estos comportamientos discriminatorios, han observado que los fiscales acaban aplicando extensivamente las disposiciones legales sobre los discursos de incitación al odio y difamación a colectivos. Sería este el caso también del Estado español, donde los delitos de odio, es decir, las vejaciones, insultos y maltratos que se ejecutan con una motivación discriminatoria, se persiguen y se juzgan como si fueran delitos de «discurso de odio». Se cuentan ya por centenares las sentencias en España que han asumido una praxis judicial, defendida incluso por el Tribunal Supremo, que consiste en castigar el trato degradante contra una persona por motivos discriminatorios -lo que sería un delito de odio- empleando para ello una modalidad del «discurso de odio», en concreto, la que penaliza las difamaciones y las fake news contra colectivos vulnerables (art. 510.2 CP). Esta mala comprensión del delito de odio no solo plantea problemas para el reo. También las victimas se ven privadas de una protección eficaz, debido a que el «discurso de odio» no permite imponer ex lege penas de alejamiento para el agresor. Además de anquilosar el proceso de las denuncias, impidiendo un tratamiento ágil con juicios rápidos para estos delitos comunes. La Fiscalía española es consciente de tales dificultades, y por ello ha pedido una reforma del Código Penal para situar correctamente los delitos de odio, ubicándolos como lo que en realidad son, atentados contra la integridad moral de las personas. Delitos de trato degradante discriminatorio, técnicamente hablando. El problema es que, entre tanto, mientras dicha reforma no llega, la Fiscalía no puede dejar de formular sus acusaciones con las herramientas de que dispone, por lo que los Tribunales españoles seguirán, como hasta el momento, empleando una analogía del «discurso de odio» para castigar el odio hacia un individuo en concreto. Esta práctica no solo es ilegal -están prohibidas las analogías contra reo- sino que también va en contra, como ahora se advierte, de las recomendaciones de la OSCE.SOBRE EL AUTOR david miras estévez Es abogado, experto en delitos de odio Hace unos pocos días, la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa (OSCE)1 ha publicado unas recomendaciones sobre la lucha contra los delitos de odio , donde advierte del riesgo «de socavar los principios de legalidad y proporcionalidad» si no se separan correctamente los delitos de odio, de aquellos otros delitos de discurso de odio. Este organismo internacional, en el que participan 57 Estados repartidos en América del Norte, Europa y Asia, ha detectado que varios Estados miembros no disponen de una legislación adecuada para tratar estos incidentes, y ante la falta de leyes concretas para sancionar estos comportamientos discriminatorios, han observado que los fiscales acaban aplicando extensivamente las disposiciones legales sobre los discursos de incitación al odio y difamación a colectivos. Sería este el caso también del Estado español, donde los delitos de odio, es decir, las vejaciones, insultos y maltratos que se ejecutan con una motivación discriminatoria, se persiguen y se juzgan como si fueran delitos de «discurso de odio». Se cuentan ya por centenares las sentencias en España que han asumido una praxis judicial, defendida incluso por el Tribunal Supremo, que consiste en castigar el trato degradante contra una persona por motivos discriminatorios -lo que sería un delito de odio- empleando para ello una modalidad del «discurso de odio», en concreto, la que penaliza las difamaciones y las fake news contra colectivos vulnerables (art. 510.2 CP). Esta mala comprensión del delito de odio no solo plantea problemas para el reo. También las victimas se ven privadas de una protección eficaz, debido a que el «discurso de odio» no permite imponer ex lege penas de alejamiento para el agresor. Además de anquilosar el proceso de las denuncias, impidiendo un tratamiento ágil con juicios rápidos para estos delitos comunes. La Fiscalía española es consciente de tales dificultades, y por ello ha pedido una reforma del Código Penal para situar correctamente los delitos de odio, ubicándolos como lo que en realidad son, atentados contra la integridad moral de las personas. Delitos de trato degradante discriminatorio, técnicamente hablando. El problema es que, entre tanto, mientras dicha reforma no llega, la Fiscalía no puede dejar de formular sus acusaciones con las herramientas de que dispone, por lo que los Tribunales españoles seguirán, como hasta el momento, empleando una analogía del «discurso de odio» para castigar el odio hacia un individuo en concreto. Esta práctica no solo es ilegal -están prohibidas las analogías contra reo- sino que también va en contra, como ahora se advierte, de las recomendaciones de la OSCE.SOBRE EL AUTOR david miras estévez Es abogado, experto en delitos de odio
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