La Audiencia de Barcelona deniega por primera vez la amnistía a un mosso acusado de lesiones en los altercados postsentencia y lo envía a juicio

La Audiencia de Barcelona ha revocado, por primera vez, al archivo de la causa contra un agente de los Mossos d’Esquadra que fue procesado por lesiones, durante su actuación durante las protestas tras la condena del 1-O , en octubre de 2019. En su resolución, consultada por ABC, los magistrados entienden ahora que el policía avaló el uso de la lanzadora de ‘foam’ -proyectiles de dispersión- « sin que se diesen las condiciones que autorizaban el mismo », y considera que el afectado, según su propia manifestación, «se encontraba en esa zona con sus amigos, sin participar en protesta alguna y simplemente tomando un refresco delante del establecimiento en que acababan de adquirirlo, cuando fueron atacados en esta forma por la Policía».Indica así la Sección 7ª que la actuación investigada ocurrió en la calle Provença, «lejos» de Vía Layetana, epicentro de los disturbios tras la sentencia del ‘procés’ , y que el juzgado de instrucción que decidió archivar las pesquisas respecto al superior jerárquico del mosso -al no haber identificado a quien efectuó al disparo- no concretó el motivo que desencadenó a su actuación, «más allá de la genérica referencia» a que la Policía catalana estaba «tratando de contener los altercados y desórdenes públicos». Aunque el fallo de instancia sí refiere que el uso de la lanzadora de esos proyectiles de espuma sí había sido autorizado por el Departamento de Interior para contener las algaradas, considera que dicha luz verde obedecía a contener o dispersar «ataques directos con piedras y otros objetos contundentes, pirotecnia y artefactos incendiarios que pudieran poner en peligro la vida o integridad física de los agentes». Concluyen ahora los jueces de la Audiencia que «queda indiciariamente acreditado que se hizo uso de ese instrumento policial sin que se diesen las condiciones que autorizaban el mismo ». Noticia Relacionada estandar Si Òmnium, la ANC e Irídia recurren al Supremo la amnistía a los 46 policías del 1-O Elena Burés Las tres entidades alegan infracción de ley y que la Audiencia de Barcelona aplicó de forma errónea las excepciones que contempla el olvido penalPor todo ello, estima el tribunal el recurso interpuesto por la entidad Irídia, en representación del lesionado, que recibió dos impactos de ‘foam’, uno en la pierna y otro en su mochila, y así, «para poder examinar la proporcionalidad de los medios policiales empleados en este caso concreto», ordena la apertura de juicio oral , «donde podrá debatirse ampliamente si se trata o no de trato degradante y por tanto quedaría excluido o no de la Ley de Amnistía ». La Audiencia de Barcelona ha revocado, por primera vez, al archivo de la causa contra un agente de los Mossos d’Esquadra que fue procesado por lesiones, durante su actuación durante las protestas tras la condena del 1-O , en octubre de 2019. En su resolución, consultada por ABC, los magistrados entienden ahora que el policía avaló el uso de la lanzadora de ‘foam’ -proyectiles de dispersión- « sin que se diesen las condiciones que autorizaban el mismo », y considera que el afectado, según su propia manifestación, «se encontraba en esa zona con sus amigos, sin participar en protesta alguna y simplemente tomando un refresco delante del establecimiento en que acababan de adquirirlo, cuando fueron atacados en esta forma por la Policía».Indica así la Sección 7ª que la actuación investigada ocurrió en la calle Provença, «lejos» de Vía Layetana, epicentro de los disturbios tras la sentencia del ‘procés’ , y que el juzgado de instrucción que decidió archivar las pesquisas respecto al superior jerárquico del mosso -al no haber identificado a quien efectuó al disparo- no concretó el motivo que desencadenó a su actuación, «más allá de la genérica referencia» a que la Policía catalana estaba «tratando de contener los altercados y desórdenes públicos». Aunque el fallo de instancia sí refiere que el uso de la lanzadora de esos proyectiles de espuma sí había sido autorizado por el Departamento de Interior para contener las algaradas, considera que dicha luz verde obedecía a contener o dispersar «ataques directos con piedras y otros objetos contundentes, pirotecnia y artefactos incendiarios que pudieran poner en peligro la vida o integridad física de los agentes». Concluyen ahora los jueces de la Audiencia que «queda indiciariamente acreditado que se hizo uso de ese instrumento policial sin que se diesen las condiciones que autorizaban el mismo ». Noticia Relacionada estandar Si Òmnium, la ANC e Irídia recurren al Supremo la amnistía a los 46 policías del 1-O Elena Burés Las tres entidades alegan infracción de ley y que la Audiencia de Barcelona aplicó de forma errónea las excepciones que contempla el olvido penalPor todo ello, estima el tribunal el recurso interpuesto por la entidad Irídia, en representación del lesionado, que recibió dos impactos de ‘foam’, uno en la pierna y otro en su mochila, y así, «para poder examinar la proporcionalidad de los medios policiales empleados en este caso concreto», ordena la apertura de juicio oral , «donde podrá debatirse ampliamente si se trata o no de trato degradante y por tanto quedaría excluido o no de la Ley de Amnistía ».  image

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