El tribunal entiende que las declaraciones están amparadas por la libertad de expresión ya que no todo lo que pueda considerarse «inaceptable» es delito Leer El tribunal entiende que las declaraciones están amparadas por la libertad de expresión ya que no todo lo que pueda considerarse «inaceptable» es delito Leer
La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Málaga ha absuelto a los sacerdotes Custodio Ballester y Jesús Calvo a los que la asociación Musulmanes contra la Islamofobia había acusado de un delito de incitación al odio a raíz de una serie de declaraciones que ambos habían realizado en medios de comunicación en relación al Islam.
El tribunal también ha absuelto a Armando Robles, el editor del medio en el que se publicaron algunas de las declaraciones de los sacerdotes y otras que le atribuían directamente a él. Tanto la asociación denunciante como la Fiscalía entendían que los artículos de opinión, noticias y comentarios estaban especialmente dirigidos contra inmigrantes, refugiados, personas de origen magrebí o quienes profesan la religión musulmana y veían en ellos claros indicios de delito.
El tribunal, por su parte, no lo ha visto así ya que «no todo lo que pueda considerarse inaceptable en términos discursivos y expresivos es, y debemos insistir en ello hasta la saciedad, penalmente relevante».
En el proceso abierto no se discutía sobre la veracidad y autenticidad de los comentarios, sino sobre si los mismos tenían o no encaje jurídico en el Código Penal y por tanto, consecuencias penales.
En la resolución de la Audiencia malagueña, fechada en Málaga el 15 de octubre y a la que ha tenido acceso EL MUNDO, los magistrados explican su decisión aludiendo al derecho a la libertad de expresión. Así, hacen propios los argumentos de una sentencia previa del Tribunal Supremo en la que se afirma que «no todo mensaje inaceptable o que ocasiona el normal rechazo de la inmensa mayoría de la ciudadanía ha de ser tratado como delictivo».
La libertad de expresión, «uno de los pilares de una sociedad libre y democrática», no puede utilizarse para amparar cualquier comentario, dice la sentencia. Además, como todos los demás derechos, tiene unos límites que deben ser siempre ponderados con exquisito rigor. De lo contrario, se «corre el riesgo de hacer del derecho penal un factor de disuasión del ejercicio de la libertad de expresión, lo que, sin duda, resulta indeseable en el Estado»
El tribunal señala, asimismo, que la libertad de expresión comprende también la libertad de crítica, «aun cuando la misma sea desabrida y pueda molestar, inquietar o disgustar».
En septiembre y diciembre de 2016, el padre Custodio Ballester publicó sendos artículos en los que se afirmaba, entre otros extremos, que «no nos engañemos, el Islam de hoy y de siempre (…) con una mano impulsa las obras de caridad, mientras arma la otra mano para aniquilar a todos aquellos que se niegan a reconocer a Alá y a Mahoma como el último y definitivo profeta de Dios».
Igualmente, en una entrevista con otro de los acusados, Armando Robles, dijo que «en las mezquitas no se predica el amor al próximo, sino que predican la destrucción y el exterminio del infiel, del que no quiere reconocer a Mahoma como el único profeta de Dios»
En relación a estas afirmaciones, dice la sentencia que podrán ser consideradas «desafortunadas y maniqueas«, incluso «injustas y arbitrarias, pero no por ello pueden estimarse constitutivas de un delito de incitación al odio».
En el caso del parroco de Léon, un sacerdote con 80 años, dice la sentencia que resulta determinante el informe médico forense que «el acusado -ahora absuelto- presenta clínica de un trastorno de ideas delirantes fruto del cual surge de manera patológica la conducta que se le imputa».
Respecto al editor del medio, señala el tribunal que le «parece evidente que los contenidos no van encaminados, precisamente, a favorecer la concordia y la convivencia», pero tienen la duda de que el objetivo del acusado fuera incitar al odio y menos aún, la violencia contra un colectivo concreto.
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