La Justicia confirma la condena de 35 años de cárcel para el violador de Igualada . El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) desestima así el recurso de Brian Raimundo contra el fallo que lo condenó por tentativa de asesinato y agresión sexual a una menor de 16 años, la madrugada del 1 de noviembre de 2021. La defensa del individuo alegó que, en el momento del ataque, este se encontraba bajo los efectos del alcohol, y también apuntó que, durante su infancia, fue víctima de abusos continuados por parte de su padre; entendiendo que debían apreciarse como eximente o atenuante.Ahora en su sentencia, la Sala de apelación sostiene, tal y como hizo el fallo de instancia, que Brian Raimundo no estaba afectado por el consumo de alcohol cuando atacó a la menor. Recuerdan así los magistrados que la siguió cuando ella abandonó la discoteca Épic del municipio y, cuando enfiló un callejón solitario, comenzó a correr hasta darle alcance para atacarla de forma sorpresiva con un objeto contundente . «Es decir, podía asegurarse su acción sin ser visto por terceros » y fue «dónde la atacó. Difícilmente puede alegarse que una persona que busca el lugar idóneo para perpetrar su acción se encuentre gravemente bajo los efectos del alcohol», apuntan los jueces. Aunque Brian Raimundo sí fue diagnosticado de alcoholismo crónico , dependencia por consumo de cocaína y trastorno de conducta no especificado, al ingresar en prisión explicó a las doctoras que lo atendieron que no tuvo síndrome de abstinencia . Tampoco siguió ningún tratamiento de deshabituación. Consideran así, ante la falta de dependencia, inverosímil su adicción. Noticia Relacionada reportaje No Del ‘loco del chándal’ al de Igualada: los violadores que sembraron el pánico Elena Burés «Sádicos» y torturadores que sometieron a sus víctimas y no muestran ningún remordimientoSobre los abusos que sufrió siendo un niño, el tribunal indica que no es indicativo de que sufra alguna patología o alteración grave de sus capacidades . «No puede aplicarse de manera automática una eximente o atenuante porque la vida del sujeto activo haya sido más o menos traumática», reza la resolución. Apuntan así los jueces que « la maldad -escoger entre hacer el bien o el mal- no tiene encaje en la psiquiatría ni se puede curar con fármacos », y recuerdan que « hay comportamientos humanos que se califican de malvados en los que sus autores sufren trastornos antisociales de la personalidad o psicopatías […], pero son responsables de sus actos, porque comprenden a la perfección lo que están haciendo». Desestiman así su recurso, y confirman el fallo de la Audiencia de Barcelona. La Justicia confirma la condena de 35 años de cárcel para el violador de Igualada . El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) desestima así el recurso de Brian Raimundo contra el fallo que lo condenó por tentativa de asesinato y agresión sexual a una menor de 16 años, la madrugada del 1 de noviembre de 2021. La defensa del individuo alegó que, en el momento del ataque, este se encontraba bajo los efectos del alcohol, y también apuntó que, durante su infancia, fue víctima de abusos continuados por parte de su padre; entendiendo que debían apreciarse como eximente o atenuante.Ahora en su sentencia, la Sala de apelación sostiene, tal y como hizo el fallo de instancia, que Brian Raimundo no estaba afectado por el consumo de alcohol cuando atacó a la menor. Recuerdan así los magistrados que la siguió cuando ella abandonó la discoteca Épic del municipio y, cuando enfiló un callejón solitario, comenzó a correr hasta darle alcance para atacarla de forma sorpresiva con un objeto contundente . «Es decir, podía asegurarse su acción sin ser visto por terceros » y fue «dónde la atacó. Difícilmente puede alegarse que una persona que busca el lugar idóneo para perpetrar su acción se encuentre gravemente bajo los efectos del alcohol», apuntan los jueces. Aunque Brian Raimundo sí fue diagnosticado de alcoholismo crónico , dependencia por consumo de cocaína y trastorno de conducta no especificado, al ingresar en prisión explicó a las doctoras que lo atendieron que no tuvo síndrome de abstinencia . Tampoco siguió ningún tratamiento de deshabituación. Consideran así, ante la falta de dependencia, inverosímil su adicción. Noticia Relacionada reportaje No Del ‘loco del chándal’ al de Igualada: los violadores que sembraron el pánico Elena Burés «Sádicos» y torturadores que sometieron a sus víctimas y no muestran ningún remordimientoSobre los abusos que sufrió siendo un niño, el tribunal indica que no es indicativo de que sufra alguna patología o alteración grave de sus capacidades . «No puede aplicarse de manera automática una eximente o atenuante porque la vida del sujeto activo haya sido más o menos traumática», reza la resolución. Apuntan así los jueces que « la maldad -escoger entre hacer el bien o el mal- no tiene encaje en la psiquiatría ni se puede curar con fármacos », y recuerdan que « hay comportamientos humanos que se califican de malvados en los que sus autores sufren trastornos antisociales de la personalidad o psicopatías […], pero son responsables de sus actos, porque comprenden a la perfección lo que están haciendo». Desestiman así su recurso, y confirman el fallo de la Audiencia de Barcelona.
La Sala desestima el recurso de Brian Raimundo contra el fallo que lo condenó por tentativa de asesinado y agresión sexual
La Justicia confirma la condena de 35 años de cárcel para el violador de Igualada. El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) desestima así el recurso de Brian Raimundo contra el fallo que lo condenó por tentativa de asesinado y agresión sexual a una menor de 16 años, la madrugada del 1 de noviembre de 2021.
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