El TSJA enmienda a la Audiencia de Cádiz y condena a cuatro años de prisión a un narco pillado con 1.300 litros de gasolina Leer El TSJA enmienda a la Audiencia de Cádiz y condena a cuatro años de prisión a un narco pillado con 1.300 litros de gasolina Leer
El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha sentenciado que el transporte de combustible para suministrar a las narcolanchas es un delito que se castiga con penas de prisión y no una mera infracción administrativa, un golpe severo a una actividad que se ha disparado en los últimos años ante la necesidad de reportaje en alta mar desde que las granes embarcaciones fueraborda usadas para el tráfico de drogas en el Estrecho de Gibraltar fueran prohibidas y perseguidas.
El Alto Tribunal andaluz entiende que la actividad que desarrollan las que se han venido a llamar narcogasolineras flotantes es equivalente a la posesión, tráfico o transporte de sustancias explosivas, por lo dictamina que se trata de un delito de tenencia ilegal de gasolina, el que recoge el artículo 568 del Código Penal, que establece penas que van desde los cuatro a los ocho años de cárcel.
Despeja, así, dudas jurisprudenciales y endurece el castigo para quienes, dentro de las organizaciones de narcotraficantes, se encargan de poveer de conbustible a las lanchas donde se trasladan los fardos de hachís y cocaína. En los últimos tiempos incluso han surgido bandas que se dedican específicamente al suministro de combustible al narco al ser una actividad, hasta ahora, más segura y con penas suaves.
La Sección de Apelación Penal de la Sala de lo Civil y Penal del TSJA, en cambio, apuesta por una mayor severidad en una sentencia en la que revoca el fallo de la Audiencia Provincial de Cádiz que absolvió del delito de tenencia de sustancias inflamables a un petaquero al que sí condenó por tráfico de drogas a cuatro años y seis meses de prisión y a una multa de 180.000 euros.
Esa pena la eleva el Alto Tribuna andaluz ahora a doce años y medio de cárcel al sumar cuatro por la tenencia del combustible que transportaba en la narcolancha cuando fue sorprendido y al duplicar la pena por el delito contra la salud pública al aplicar la circunstancia agravante de multirreincidencia.
Este petaquero, dicen los magistrados, «conocía la peligrosidad» de su acción «por el carácter extremadamente inflamable y volátil de dicho producto y asumía un grave riesgo» al transportar 52 garrafas de gasolina que contenían 1.300 litros
Con ellos fue pillado por una patrullera de la Guardia Civil el 20 de febrero de 2024, sobre las 13.15 horas, cuando se detectaron tres narcolanchas amarradas a una boya que, cuando se percataron de la presencia de las autoridades, trataron de darse a la fuga. Los agentes dieron alcance a una de ella, la que pilotaba el condenado con hachís y las 52 garrafas de combustible de 25 litros cada una.
La Sección Cuarta de la Audiencia de Cádiz absolvió al acusado del delito de tenencia de sustancias inflamables al considerar que la aplicación de este tipo penal a conductas como la enjuiciada vaciaría de contenido tanto el artículo 348 del Código Penal como la infracción administrativa equivalente prevista en el Reglamento de mercancías peligrosas por carretera aprobado por Real Decreto 551/2006; que la evolución y el contexto en que se tipifica la conducta muestra que la misma exige que se destinen las sustancias a ser utilizadas ofensivamente; que la jurisprudencia no muestra casos en que se aplique la norma a la mera tenencia de productos inflamables, y que da lugar a una clara desproporción penológica.
La Fiscalía recurrió la sentecia de la Audiencia de Cádiz argumentando que el riesgo para la seguridad ciudadana, dolo directo o eventual con consciencia y aceptación de que se pone en peligro la seguridad pública en este caso y añadiendo que la interpretación del delito como de riesgo abstracto y sin que se exija un propósito de utilizar las sustancias para fines destructivos viene siendo sostenida establemente por el Supremo.
Al mismo tiempo, el Ministerio Público alertó de la proliferación de conductas como la enjuiciada ha ido en aumento en los últimos años, en parte por la nueva tipificación como delito de contrabando de la tenencia de embarcaciones de alta velocidad, «con la necesidad para los traficantes de mantener durante tiempo en alta mar embarcaciones precisadas de la correspondiente infraestructura y suministro de combustible», y, por último, que los criterios sobre el nivel de proporcionalidad de las penas no puede derivar en una interpretación correctora de la propia norma, cuyo contenido es competencia exclusiva del poder legislativo.
Recuerda el TSJA, en línea con las tesis de la Fiscalía, cómo está proliferando la actividad del petaqueo, «singularmente en zonas de acentuado volumen de tráfico marítimo» para la introducción de hachís en el país procedente del norte de África. Destaca, igualmente, que las organizaciones de narcos tienen una «amplia infraestructura de embarcaciones» que precisan, además de personal, combustible y que todo ello no solo supone un riesgo para la salud pública, sino también para la seguridad pública, en peligro, añade, por el transporte de «ingentes» cantidades de combustible sin las «condiciones mínimamente exigibles».
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