
El poder reglamentario del Gobierno se ejerce conforme a la legalidad y con el debido respeto a la jerarquía normativa entre ley y reglamento (art.97 y 9.3 Constitución Española). Este sustento básico del Estado democrático de Derecho tiene cauces de control preventivo, a través del Consejo de Estado, y, en su caso, posterior judicial, por la vía del recurso ante el Tribunal Supremo.
La digitalización del control de la jornada para todas las empresas es buena idea, pero necesita de una transitoriedad gradual y de un acompañamiento de herramientas técnicas para las pymes
Texto en el que el autor aboga por ideas y saca conclusiones basadas en su interpretación de hechos y datos
La digitalización del control de la jornada para todas las empresas es buena idea, pero necesita de una transitoriedad gradual y de un acompañamiento de herramientas técnicas para las pymes

El poder reglamentario del Gobierno se ejerce conforme a la legalidad y con el debido respeto a la jerarquía normativa entre ley y reglamento (art.97 y 9.3 Constitución Española). Este sustento básico del Estado democrático de Derecho tiene cauces de control preventivo, a través del Consejo de Estado, y, en su caso, posterior judicial, por la vía del recurso ante el Tribunal Supremo.
El dictamen del Consejo de Estado, con gran consistencia jurídica, afirma la vulneración de la legalidad y la jerarquía normativa del proyecto de reglamento de registro horario. El modelo legal vigente del obligado registro horario, flexible y configurado a través de la negociación colectiva (art.34.9 Estatuto Trabajadores), no puede sustituirse por una imposición reglamentaria digital, rígida, intervencionista y al margen de los convenios colectivos. Además, el dictamen muestra las debilidades, no sólo jurídicas, sino también prácticas, de un proyecto de reglamento que carece de transitoriedad, no atiende la heterogeneidad de los sectores, ni mide el impacto económico de la medida, con el añadido de vulneraciones de la protección de datos personales. Sólo cabe, en consecuencia, presentar un proyecto de Ley de reforma del registro horario, con un diseño jurídico y técnico mejor acabado, y someterlo a la mayoría democrática del parlamento.
Cabe recordar que el registro horario en las empresas fue configurado como un medio de control de la jornada laboral de las personas trabajadoras, pero ha terminado siendo también una herramienta para evitar el impago, o pago irregular, de horas extraordinarias. Por ello era inicialmente voluntario, dentro de la estrategia empresarial de control de la plantilla, y ha terminado siendo legalmente obligatorio, para todas las empresas, en desarrollo de esta función social. Esta naturaleza bicéfala del registro horario debe ser tenida siempre en cuenta porque la protección de la función social retributiva de las jornadas extraordinarias puede elevar los mecanismos de rigidez o control volviéndose en contra de los propios trabajadores.
El proyecto de Ley debería encajar bien estas dos almas del registro horario. Su digitalización para todas las empresas es buena idea, pero necesita de una transitoriedad gradual y de un acompañamiento de herramientas técnicas para las pymes. La regulación de asientos registrales no debe ser rígida, porque se vuelve en contra de la plantilla, con una intensificación del control y delimitación del tiempo efectivo de trabajo, frente a habituales políticas empresariales de tolerancia. Debe darse, como hasta ahora, gran espacio a la negociación colectiva en las reglas prácticas de uso porque atienden a la heterogeneidad sectorial y de las empresas. Hay que elevar las multas por incumplimiento empresarial, con el suficiente efecto disuasorio, para que se cumpla la función social retributiva del registro horario, el control de horas extras. Es posible un diseño moderno y equilibrado del registro horario a través de una reforma de la Ley.
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