Segunda condena para el primer clérigo expulsado del sacerdocio por pederastia por abusar de otra niña

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Balears ha condenado al que fuera párroco de la iglesia de Can Picafort, en el municipio mallorquín de Santa Margalida, a dos años de prisión y un día por un delito de abusos sexuales a menor de 13 años. El Tribunal le prohíbe comunicarse o acercarse a menos de 500 metros de la víctima durante 5 años y 6 meses. Además, le impone también que debe indemnizar a la perjudicada con 15.000 euros. Las magistradas condenan a la Diócesis de Mallorca como responsable civil subsidiario en caso de insolvencia del responsable civil directo.Pere Barceló, que en la actualidad tiene 72 años, ya fue condenado en 2016 por otro caso de abusos sexuales y salió de prisión en 2023. Fue el primer presbítero expulsado de la Iglesia española en 2013 por un caso de pederastia. En este segundo caso, el Tribunal considera «que existe suficiente prueba de cargo para enervar la presunción de inocencia que ampara al encausado en los términos reflejados en los hechos probados de la presente sentencia». Las magistradas destacan que «se colman las exigencias de verosimilitud en la declaración de la víctima, en cuanto a los hechos que hemos declarado probados». Según la resolución, «los hechos declarados probados no ofrecen dudas en cuanto a su naturaleza inequívocamente sexual, pues así se desprende de la propia acción consistente en tocamientos en la vagina por debajo de la ropa interior» que el acusado realizó a la víctima durante una clase de catequesis. »Tampoco ofrece duda la ausencia de consentimiento de la menor, debido entre otras cosas, a la corta edad de la niña, que nacida en 2001 contaba en ese momento con unos entre 6 y 8 años», añaden las magistradas. Y por último, tampoco «arroja dudas el hecho de que el procesado se encontraba en una situación de superioridad frente a la niña», destacan.«El párroco aprovechó que existía una madera delante de la mesa que impedía que el resto de los niños vieran lo que estaba pasando, y aprovechó presamente las dimensiones de la sala, para que los niños estuvieran lejos de la mencionada mesa y así no pudieran percatarse de lo que sucedía», relatan las juezas. Por lo que el Tribunal concluye que fue una víctima especialmente vulnerable tanto por la edad como por la situación en la que se encontraba.No obstante, en relación a si el acusado le introdujo un dedo o varios en la vagina, mientras tenía a la víctima sentada en sus rodillas durante la clase de catequesis, el Tribunal concluye que «aun cuando los hechos pudieran haber sucedido, esta Sala no alcanza a formar convicción bastante, por la insuficiencia de la prueba de cargo respecto de estos concretos hechos, como la que se exige para poder declararlos probados y la subsiguiente condena penal, y es por lo que no se declaran probados».La resolución señala también que en 2016 la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Baleares ya condenó al procesado a seis años de cárcel por agresión sexual continuada a una menor de 10 años, que acudía regularmente a la iglesia para realizar la catequesis y labores de monaguillo. El procesado reconoció los hechos y tras la condena ingresó en prisión.La primera víctima, que ahora es mayor de edad, reveló que los presuntos abusos se produjeron entre los años 2008 y 2010, cuando ella tenía entre siete y nueve años. Según detalló, durante dos años el cura la sentaba sobre sus rodillas y la sometía a tocamientos. Los abusos cesaron cuando tomó la comunión y dejó de acudir a la iglesia. Un relato similar al que narró la primera víctima.En 2013, el Tribunal Eclesiástico de Mallorca expulsó a Pere Barceló al considerar probado que abusó de varias menores en la Rectoría de Can Picafort y en una casa particular del sacerdote a finales de los años 90. Fue la primera sentencia canónica en España que acabó con el estado clerical de un sacerdote, a raíz de la orden del papa Benedicto XVI de que se aclarara «cualquier indicio» de pederastia.Barceló fue enjuiciado y se sentó sonriente en el banquillo en 2016. Reconoció ante el tribunal todos los abusos sexuales y violaciones bucales y vaginales a la niña, producidas entre 1997 y todo 1998. Según la sentencia, el sacerdote se valió de la violencia para vencer la débil resistencia de la niña y silenciar sus llantos y quejidos de dolor durante las violaciones.La sentencia dictada hoy por la Sección Primera no es firme cabe recurso de apelación ante la Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Baleares. La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Balears ha condenado al que fuera párroco de la iglesia de Can Picafort, en el municipio mallorquín de Santa Margalida, a dos años de prisión y un día por un delito de abusos sexuales a menor de 13 años. El Tribunal le prohíbe comunicarse o acercarse a menos de 500 metros de la víctima durante 5 años y 6 meses. Además, le impone también que debe indemnizar a la perjudicada con 15.000 euros. Las magistradas condenan a la Diócesis de Mallorca como responsable civil subsidiario en caso de insolvencia del responsable civil directo.Pere Barceló, que en la actualidad tiene 72 años, ya fue condenado en 2016 por otro caso de abusos sexuales y salió de prisión en 2023. Fue el primer presbítero expulsado de la Iglesia española en 2013 por un caso de pederastia. En este segundo caso, el Tribunal considera «que existe suficiente prueba de cargo para enervar la presunción de inocencia que ampara al encausado en los términos reflejados en los hechos probados de la presente sentencia». Las magistradas destacan que «se colman las exigencias de verosimilitud en la declaración de la víctima, en cuanto a los hechos que hemos declarado probados». Según la resolución, «los hechos declarados probados no ofrecen dudas en cuanto a su naturaleza inequívocamente sexual, pues así se desprende de la propia acción consistente en tocamientos en la vagina por debajo de la ropa interior» que el acusado realizó a la víctima durante una clase de catequesis. »Tampoco ofrece duda la ausencia de consentimiento de la menor, debido entre otras cosas, a la corta edad de la niña, que nacida en 2001 contaba en ese momento con unos entre 6 y 8 años», añaden las magistradas. Y por último, tampoco «arroja dudas el hecho de que el procesado se encontraba en una situación de superioridad frente a la niña», destacan.«El párroco aprovechó que existía una madera delante de la mesa que impedía que el resto de los niños vieran lo que estaba pasando, y aprovechó presamente las dimensiones de la sala, para que los niños estuvieran lejos de la mencionada mesa y así no pudieran percatarse de lo que sucedía», relatan las juezas. Por lo que el Tribunal concluye que fue una víctima especialmente vulnerable tanto por la edad como por la situación en la que se encontraba.No obstante, en relación a si el acusado le introdujo un dedo o varios en la vagina, mientras tenía a la víctima sentada en sus rodillas durante la clase de catequesis, el Tribunal concluye que «aun cuando los hechos pudieran haber sucedido, esta Sala no alcanza a formar convicción bastante, por la insuficiencia de la prueba de cargo respecto de estos concretos hechos, como la que se exige para poder declararlos probados y la subsiguiente condena penal, y es por lo que no se declaran probados».La resolución señala también que en 2016 la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Baleares ya condenó al procesado a seis años de cárcel por agresión sexual continuada a una menor de 10 años, que acudía regularmente a la iglesia para realizar la catequesis y labores de monaguillo. El procesado reconoció los hechos y tras la condena ingresó en prisión.La primera víctima, que ahora es mayor de edad, reveló que los presuntos abusos se produjeron entre los años 2008 y 2010, cuando ella tenía entre siete y nueve años. Según detalló, durante dos años el cura la sentaba sobre sus rodillas y la sometía a tocamientos. Los abusos cesaron cuando tomó la comunión y dejó de acudir a la iglesia. Un relato similar al que narró la primera víctima.En 2013, el Tribunal Eclesiástico de Mallorca expulsó a Pere Barceló al considerar probado que abusó de varias menores en la Rectoría de Can Picafort y en una casa particular del sacerdote a finales de los años 90. Fue la primera sentencia canónica en España que acabó con el estado clerical de un sacerdote, a raíz de la orden del papa Benedicto XVI de que se aclarara «cualquier indicio» de pederastia.Barceló fue enjuiciado y se sentó sonriente en el banquillo en 2016. Reconoció ante el tribunal todos los abusos sexuales y violaciones bucales y vaginales a la niña, producidas entre 1997 y todo 1998. Según la sentencia, el sacerdote se valió de la violencia para vencer la débil resistencia de la niña y silenciar sus llantos y quejidos de dolor durante las violaciones.La sentencia dictada hoy por la Sección Primera no es firme cabe recurso de apelación ante la Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Baleares.  

La Audiencia de Baleares condena a dos años de prisión y un día al ex párroco de Can Picafort, de 72 años, por un delito de abusos sexuales a un menor de 13 años

El exrector de la parroquia de Can Picafort, Pere Barceló (derecha). EUROPA PRESS

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Balears ha condenado al que fuera párroco de la iglesia de Can Picafort, en el municipio mallorquín de Santa Margalida, a dos años de prisión y un día por un delito de abusos sexuales a menor de 13 años.

El Tribunal le prohíbe comunicarse o acercarse a menos de 500 metros de la víctima durante 5 años y 6 meses. Además, le impone también que debe indemnizar a la perjudicada con 15.000 euros. Las magistradas condenan a la Diócesis de Mallorca como responsable civil subsidiario en caso de insolvencia del responsable civil directo.

Pere Barceló, que en la actualidad tiene 72 años, ya fue condenado en 2016 por otro caso de abusos sexuales y salió de prisión en 2023. Fue el primer presbítero expulsado de la Iglesia española en 2013 por un caso de pederastia. 

En este segundo caso, el Tribunal considera «que existe suficiente prueba de cargo para enervar la presunción de inocencia que ampara al encausado en los términos reflejados en los hechos probados de la presente sentencia». Las magistradas destacan que «se colman las exigencias de verosimilitud en la declaración de la víctima, en cuanto a los hechos que hemos declarado probados».

Según la resolución, «los hechos declarados probados no ofrecen dudas en cuanto a su naturaleza inequívocamente sexual, pues así se desprende de la propia acción consistente en tocamientos en la vagina por debajo de la ropa interior» que el acusado realizó a la víctima durante una clase de catequesis.

»Tampoco ofrece duda la ausencia de consentimiento de la menor, debido entre otras cosas, a la corta edad de la niña, que nacida en 2001 contaba en ese momento con unos entre 6 y 8 años», añaden las magistradas. Y por último, tampoco «arroja dudas el hecho de que el procesado se encontraba en una situación de superioridad frente a la niña», destacan.

«El párroco aprovechó que existía una madera delante de la mesa que impedía que el resto de los niños vieran lo que estaba pasando, y aprovechó presamente las dimensiones de la sala, para que los niños estuvieran lejos de la mencionada mesa y así no pudieran percatarse de lo que sucedía», relatan las juezas. Por lo que el Tribunal concluye que fue una víctima especialmente vulnerable tanto por la edad como por la situación en la que se encontraba.

No obstante, en relación a si el acusado le introdujo un dedo o varios en la vagina, mientras tenía a la víctima sentada en sus rodillas durante la clase de catequesis, el Tribunal concluye que «aun cuando los hechos pudieran haber sucedido, esta Sala no alcanza a formar convicción bastante, por la insuficiencia de la prueba de cargo respecto de estos concretos hechos, como la que se exige para poder declararlos probados y la subsiguiente condena penal, y es por lo que no se declaran probados».

La resolución señala también que en 2016 la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Baleares ya condenó al procesado a seis años de cárcel por agresión sexual continuada a una menor de 10 años, que acudía regularmente a la iglesia para realizar la catequesis y labores de monaguillo. El procesado reconoció los hechos y tras la condena ingresó en prisión.

La primera víctima, que ahora es mayor de edad, reveló que los presuntos abusos se produjeron entre los años 2008 y 2010, cuando ella tenía entre siete y nueve años. Según detalló, durante dos años el cura la sentaba sobre sus rodillas y la sometía a tocamientos. Los abusos cesaron cuando tomó la comunión y dejó de acudir a la iglesia. Un relato similar al que narró la primera víctima.

En 2013, el Tribunal Eclesiástico de Mallorca expulsó a Pere Barceló al considerar probado que abusó de varias menores en la Rectoría de Can Picafort y en una casa particular del sacerdote a finales de los años 90. Fue la primera sentencia canónica en España que acabó con el estado clerical de un sacerdote, a raíz de la orden del papa Benedicto XVI de que se aclarara «cualquier indicio» de pederastia.

Barceló fue enjuiciado y se sentó sonriente en el banquillo en 2016. Reconoció ante el tribunal todos los abusos sexuales y violaciones bucales y vaginales a la niña, producidas entre 1997 y todo 1998. Según la sentencia, el sacerdote se valió de la violencia para vencer la débil resistencia de la niña y silenciar sus llantos y quejidos de dolor durante las violaciones.

La sentencia dictada hoy por la Sección Primera no es firme cabe recurso de apelación ante la Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Baleares.

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