Tres años de cárcel y multa de 50 millones de euros para cuatro altos cargos de UGT en Andalucía por desviar subvenciones

El tribunal considera probado que se inflaron las facturas imputadas a los cursos de formación para obtener una vía extraordinaria de financiación del sindicato Leer El tribunal considera probado que se inflaron las facturas imputadas a los cursos de formación para obtener una vía extraordinaria de financiación del sindicato Leer  

La Audiencia de Sevilla ha condenado a tres años de cárcel y al pago de una multa de 50 millones de euros al que fuera secretario general de UGT en Andalucía, Francisco Fernández Sevilla, por delitos de falsedad y fraude en la gestión de las subvenciones que el sindicato recibió de la Junta de Andalucía por valor de 40,6 millones de euros para impartir formación a personas desempleadas. El tribunal considera probada que esos fondos se destinaron a fines distintos a los legales, principalmente actividades propias del sindicato.

Los jueces también imponen estas mismas condenas a otros tres altos cargos del sindicato, que son el exvicesecretario general de administración de UGT-A Federico Fresneda; la que fuera secretaria de gestión económica del sindicato María Charpín, y el entonces consejero delegado de la entidad Soralpe Enrique Goicoechea, mientras que también condena a la que era responsable del departamento de Compras de UGT-A Dolores Sánchez, aunque en este caso como cómplice de los delitos referidos y le impone seis meses y dos días de cárcel y multa de 25 millones de euros.

Los cinco condenados deberán indemnizar conjunta y solidariamente a la Junta de Andalucía por un importe de 40.620.256,43 euros y se declara responsable civil subsidiaria a UGT-A por el importe total.

El tribunal justifica las penas por la «gravedad» de las conductas, la elevada cuantía de lo defraudado, el perjuicio causado a los trabajadores a cuya formación estaban destinadas las subvenciones y en general para la sociedad y la «alarma social que producen actuaciones delictivas como las ahora sentenciadas, y más cuando son ejecutadas por agentes sociales a los que, precisamente, se les conceden las subvenciones por su proclamada defensa de los intereses de los trabajadores y desempleados».

Los jueces rechazan, además, como atenuante que se haya reparado el daño, como habían alegado las defensas tras invocar el acuerdo alcanzado entre la Junta y el sindicato para devolver parte de lo defraudado a plazos durante 25 años a través de los múltiples procedimientos de reintegro abiertos por la administración autonómica. A este respecto, la sentencia apunta que ese acuerdo no implica el pago total de las ayudas desviadas y recuerda que el propio sindicato tiene impugnados muchos de esos procedimientos. El sindicato, afirma el tribunal, «no ha hecho esfuerzo alguno en reparar el daño causado al erario público en este procedimiento». «Se ha abonado hasta este momento una exigua cantidad respecto de la indemnización solicitada por la entidad pública perjudicada (…), condicionando su pago a unos plazos lejanos en el tiempo (25 años) y de futuro incierto, así como a unas decisiones cuya viabilidad se desconocen por este tribunal». Además, «el acuerdo entre la UGT-A y la Junta de Andalucía no contempla la responsabilidad exigible a los autores y demás responsables del delito de fraude de subvenciones, quienes no han realizado el más mínimo esfuerzo en reparar el daño causado, por lo que no cabe apreciar en ellos la atenuante solicitada».

La Audiencia Provincial ha absuelto en esta misma sentencia a otros nueve acusados que eran proveedores habituales del sindicato ya que, «no consta acreditado que tuvieran conocimiento del destino que iba a darse a los descuentos, comisiones o rappels que habían acordado y concedido al sindicato».

Los hechos juzgados se produjeron entre 2009 y 2013 cuando, por decisión de la dirección de UGT, se pusieron en marcha una serie de procedimientos contables para, a través de las facturas que se cursaban con los proveedores, conseguir una vía de financiación extraordinaria y fraudulenta para pagar los gastos de estructura del sindicatos, con cargo a esas subvenciones pública cuyo fin era la formación de trabajadores y desempleados.

A través de esta «mecánica defraudatoria», imponían a sus proveedores unos descuentos, comisiones y rappels que no figuraban en las facturas que luego se presentaban como justificantes de las subvenciones ante la Junta de Andalucía, con lo que se obtenía un margen (la diferencia entre lo declarado y lo realmente abonado a los proveedores) que se quedaba el sindicato.

También se elaboraban facturas por conceptos genéricos con bienes y servicios que se valoraban por encima de su coste real o sencillamente no se habían adquirido. Todo ello generaba un «bote» que «pasaba a engrosar una cuenta acreedora a favor de UGT-A con dichas empresas», «con lo que se culminaba el procedimiento de distracción para fines propios del sindicato de las cantidades recibidas por la Administración, y que estaban previstas para un destino totalmente diferente de interés sociolaboral, según el programa para el que se otorgaba la subvención».

Otro de los mecanismos para desviar de su fin legal las ayudas era imputar a las subvenciones los salarios de los empleados tanto del propio sindicato como de la empresa instrumental de UGT Soralpe, como si se tratara de trabajadores de los cursos de formación, «cuando realmente no trabajaban en ello». Y también se incluían gastos por las facturas de teléfono, los recibos de la luz, la limpieza e incluso el alquiler de aulas e instalaciones que eran en realidad propiedad de UGT-A.

La sentencia considera probado que Federico Fresneda, que era el que negociaba con los proveedores la forma en que habrían de elaborarse las facturas, informaba semanalmente, cada martes, a la Comisión Ejecutiva Regional de UGT-A de las cantidades que se iban incorporando al «bote» a través de esos descuentos no declarados en las facturas presentadas a la Junta. Las facturas amañadas, que ocultaban las comisiones y descuentos, sirvieron para justificar «mendazmente» ante la administración «los gastos imputados a los fondos públicos para programas de formación».

Los jueces identifican al que fuera secretario general de UGT-A entre 1998 y 2013, Manuel Pastrana como la persona que tomó la «decisión directa» de crear una central de compras en la que se establecieron los mecanismos del «bote» y el «ráppel». Pastrana figuró como investigado inicialmente en la causa, pero finalmente el juez acordó el archivo de las actuaciones en su caso por la enfermedad que padece. Fernández Sevilla fue su sucesor a partir de mayo de 2013, aunque también participó de los amaños fraudulentos anteriormente como miembro de la ejecutiva de Pastrana en calidad de vicesecretario de Organización. Cuando estalló el escándalo por las revelaciones periodísticas de EL MUNDO y se abrió la causa judicial, Fernández Sevilla se vio obligado a dimitir, en diciembre de 2013.

El tribunal ha analizado 14 expedientes de subvenciones percibidas por UGT-A para acciones formativas y precisan la cuantía exacta de los gastos justificados por el sindicato por cada expediente que resultan no subvencionables, ascendiendo dicha cuantía a un total de 40.620.256,43 euros.

La vista oral contra la cúpula de UGT se celebró en un total de 30 sesiones entre los meses de enero y junio pasados. La sentencia notificada este miércoles a las partes personadas incluye una atenuante por dilaciones indebidas, y no es firme. Es decir, se puede recurrir en casación ante el Tribunal Supremo.

En el juicio, la Fiscalía Anticorrupción solicitó siete años de cárcel y multa de 50 millones de euros para cada uno de los cuatro principales condenados, así como cinco años de prisión y también 50 millones de multa para la responsable del departamento de Compras del sindicato, mientras que para los proveedores reclamó la imposición de tres años de prisión y el pago de una multa de 3.600 euros.

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