La Audiencia Nacional amnistía a los CDR acusados de terrorismo

La Audiencia Nacional ha amnistiado a los 12 integrantes de los Comités de Defensa de la República ( CDR ) acusados de terrorismo , a los que la Guardia Civil detuvo durante la denominada operación Judas. Tras el fallo del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) que avaló la ley, la Fiscalía solicitó el olvido penal para los procesados. En cambio, la asociación catalana de víctimas presentó alegaciones para reclamar su exclusión de la norma y evitar así la «impunidad» respecto a este delito. Ahora la sala, en un auto, decreta el archivo de las actuaciones.Lo hace al considerar que, pese a que todos ellos fueron procesados por un posible delito de terrorismo, «no suponen graves violaciones intencionadas de derechos humanos». Por tanto, no comprometen, según la sentencia del TJUE, «los principios de seguridad jurídica, igualdad de trato y no discriminación, así como de primacía y de cooperación leal, razón por la que procede declarar el sobreseimiento libre» de los CDR. Tras la decisión del tribunal con sede en Luxemburgo, el pasado julio, sus defensas remitieron sendos escritos ante la Audiencia Nacional para solicitar la aplicación de la amnistía, con la consecuente extinción de su responsabilidad penal. Fue la Sección Tercera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional que los iba a juzgar la que, en septiembre de 2024, planteó la cuestión prejudicial para que el TJUE aclarase si podían o no acogerse a la medida de gracia, tal y como sus abogados reclamaron en un trámite previo a la vista oral. Entre las preguntas planteadas por los magistrados estaba la de saber si el olvido penal en sus casos podía suponer una vulneración de la directiva de la UE contra el terrorismo.Finalmente, el TJUE dictaminó que la ley de amnistía no es contraria a la directiva sobre terrorismo, siempre que esos delitos, que la norma contempla como excepción a su aplicación, no hayan «causado de forma intencionada graves violaciones de derechos humanos». También indicó que como la normativa del olvido penal no especifica la naturaleza y umbral de gravedad de los mismos, correspondía a los órganos jurisdiccionales «delimitar los delitos de terrorismo excluidos» de la misma.Por eso, una de las acusaciones en esta causa, la Associació Catalana de Víctimes de Terrorisme (Acvot), pese a respetar el fallo del TJUE, reiteró su creencia de que la directiva impedía amnistiar a cualquier acusado por terrorismo, aun «cuando el acto no hubiera llegado a materializarse, sin que quepa distinción ni por razón política, ni por razón territorial, ni por razón temporal o ideológica». Ahora la Audiencia Nacional rechaza dicha alegación, y aplica finalmente la medida de gracia a los CDR. La Audiencia Nacional ha amnistiado a los 12 integrantes de los Comités de Defensa de la República ( CDR ) acusados de terrorismo , a los que la Guardia Civil detuvo durante la denominada operación Judas. Tras el fallo del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) que avaló la ley, la Fiscalía solicitó el olvido penal para los procesados. En cambio, la asociación catalana de víctimas presentó alegaciones para reclamar su exclusión de la norma y evitar así la «impunidad» respecto a este delito. Ahora la sala, en un auto, decreta el archivo de las actuaciones.Lo hace al considerar que, pese a que todos ellos fueron procesados por un posible delito de terrorismo, «no suponen graves violaciones intencionadas de derechos humanos». Por tanto, no comprometen, según la sentencia del TJUE, «los principios de seguridad jurídica, igualdad de trato y no discriminación, así como de primacía y de cooperación leal, razón por la que procede declarar el sobreseimiento libre» de los CDR. Tras la decisión del tribunal con sede en Luxemburgo, el pasado julio, sus defensas remitieron sendos escritos ante la Audiencia Nacional para solicitar la aplicación de la amnistía, con la consecuente extinción de su responsabilidad penal. Fue la Sección Tercera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional que los iba a juzgar la que, en septiembre de 2024, planteó la cuestión prejudicial para que el TJUE aclarase si podían o no acogerse a la medida de gracia, tal y como sus abogados reclamaron en un trámite previo a la vista oral. Entre las preguntas planteadas por los magistrados estaba la de saber si el olvido penal en sus casos podía suponer una vulneración de la directiva de la UE contra el terrorismo.Finalmente, el TJUE dictaminó que la ley de amnistía no es contraria a la directiva sobre terrorismo, siempre que esos delitos, que la norma contempla como excepción a su aplicación, no hayan «causado de forma intencionada graves violaciones de derechos humanos». También indicó que como la normativa del olvido penal no especifica la naturaleza y umbral de gravedad de los mismos, correspondía a los órganos jurisdiccionales «delimitar los delitos de terrorismo excluidos» de la misma.Por eso, una de las acusaciones en esta causa, la Associació Catalana de Víctimes de Terrorisme (Acvot), pese a respetar el fallo del TJUE, reiteró su creencia de que la directiva impedía amnistiar a cualquier acusado por terrorismo, aun «cuando el acto no hubiera llegado a materializarse, sin que quepa distinción ni por razón política, ni por razón territorial, ni por razón temporal o ideológica». Ahora la Audiencia Nacional rechaza dicha alegación, y aplica finalmente la medida de gracia a los CDR.  

La Audiencia Nacional ha amnistiado a los 12 integrantes de los Comités de Defensa de la República (CDR) acusados de terrorismo, a los que la Guardia Civil detuvo durante la denominada operación Judas. Tras el fallo del Tribunal de Justicia de la Unión … Europea (TJUE) que avaló la ley, la Fiscalía solicitó el olvido penal para los procesados. En cambio, la asociación catalana de víctimas presentó alegaciones para reclamar su exclusión de la norma y evitar así la «impunidad» respecto a este delito. Ahora la sala, en un auto, decreta el archivo de las actuaciones.

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