La sentencia del caso de Ana Buza ofrece una versión alternativa sobre la muerte de la joven

Durante las ocho sesiones que duró el juicio por la muerte de Ana Buza —la joven sevillana de 19 años que fue hallada muerta en la carretera cuando viajaba con su entonces pareja y absuelto en la causa, Rafael V., el 7 de septiembre de 2019—, los miembros del jurado atendieron a las distintas versiones sobre cómo pudo fallecer la chica ofrecidas por los peritos de la Fiscalía y los de la acusación particular. En síntesis, los agentes de la Guardia Civil y los forenses del Instituto de Medicina Legal defendieron que ella murió tras lanzarse voluntariamente del coche a 117 kilómetros por hora; y los peritos de parte sostuvieron que fue atropellada por su exnovio y que era físicamente imposible que la mujer se hubiera tirado del vehículo. La jueza encargada de redactar la sentencia absolutoria, tras el veredicto de inculpabilidad del jurado, ha ofrecido su propia teoría, tal y como ella misma reconoce, en la que, aunque deja claro que no hubo atropello, también descarta el suicidio: “Por la inercia” derivada de la velocidad que llevaba el coche y al estar la puerta abierta “bien pudo haber salido proyectada”.

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 La jueza sostiene que la mujer “salió proyectada” del coche con la puerta abierta “por la inercia” de ir a 117 kilómetros por hora  

Durante las ocho sesiones que duró el juicio por la muerte de Ana Buza —la joven sevillana de 19 años que fue hallada muerta en la carretera cuando viajaba con su entonces pareja y absuelto en la causa, Rafael V., el 7 de septiembre de 2019—, los miembros del jurado atendieron a las distintas versiones sobre cómo pudo fallecer la chica ofrecidas por los peritos de la Fiscalía y los de la acusación particular. En síntesis, los agentes de la Guardia Civil y los forenses del Instituto de Medicina Legal defendieron que ella murió tras lanzarse voluntariamente del coche a 117 km/h; y los peritos de parte sostuvieron que fue atropellada por su exnovio y que era físicamente imposible que la mujer se hubiera tirado del vehículo. La jueza encargada de redactar la sentencia absolutoria, tras el veredicto de inculpabilidad del jurado, ha ofrecido su propia teoría, tal y como ella misma reconoce, en la que, aunque deja claro que no hubo atropello, también descarta el suicidio: “Por la inercia” derivada de la velocidad que llevaba el coche y al estar la puerta abierta “bien pudo haber salido proyectada”.

“El jurado ha considerado acreditado que Ana salió despedida del coche, no que se tirara”, se afirma en la sentencia, adelantada por Diario de Sevilla y a la que este diario ha tenido acceso. La jueza llega a esta conclusión a partir del testimonio que ofrecieron los ingenieros aeronáuticos de la Universidad de Sevilla que con pruebas muy gráficas —empujar una báscula casera colocada en la pared mientras se está sentado— evidenciaron que era imposible que la joven hubiera podido mantener abierta la puerta del coche durante el tiempo necesario para tirarse por ella a una velocidad de 117 km/h. Pero también se apoya en otras periciales del Equipo de Reconstrucción de Accidentes de la Guardia Civil que demostraron que una persona de la envergadura y peso de la chica no podía abrir, siquiera un instante, la puerta y que esta no volvió a cerrarse porque su mochila se quedó enganchada.

A partir de aquí, la magistrada continúa con lo que colige que pudo pasar: “De manera que probablemente Rafael, al oír el ruido de la puerta y el viento y girarse atrás circulando a 117 km/h, perdió el control del coche, que bien pudo girar a la izquierda, lo que provocaría que, por la inercia, el cuerpo de Ana experimentó un empuje hacia el lado contrario y, como no llevaba el cinturón de seguridad y la puerta estaba abierta, bien pudo haber salido proyectada impactando con el obstáculo que encontró, la barrera metálica de protección”, que le provocó la muerte. Para la jueza, las declaraciones del médico forense que realizó la primera autopsia de la joven —en la que concluyó que se había suicidado— son también determinantes para avalar su teoría. En esa ocasión, recuerda la jueza, “llegó a decir que él cree que la fallecida salió prácticamente volando del vehículo”.

Una hipótesis que ella misma reconoce que no fue enunciada durante la vista oral. “Ningún perito ha explicado esta posible dinámica comisiva, pero a tenor de lo acreditado y las máximas de experiencia parece plausible”, se afirma en la sentencia. Aunque a continuación se precisa que esta suposición de lo que aconteció esa noche “no es relevante”. “Lo relevante es que el jurado ha valorado las pruebas testificales y periciales para acabar concluyendo que no existen pruebas de que Rafael atropellara intencionadamente a Ana Buza, al contrario, ha entendido que las pruebas acreditan que Ana salió despedida por la puerta del coche que estaba abierta por motivos desconocidos sufriendo las lesiones que le causaron la muerte”.

La versión alternativa recogida en la sentencia ha sorprendido a las responsables de la acusación particular, según ha podido conocer este diario. La familia de Buza estaba tremendamente abatida tras conocer la absolución de Rafael, después de haber luchado durante siete años por reabrir un caso que se cerró a las 36 horas de la muerte de su hija como un suicidio. Entonces sostuvo que esperaría a leer la sentencia para decidir si presentaba el recurso.

El pasado 2 de octubre los nueve miembros del jurado dictaminaron por unanimidad que el fallecimiento de la joven no fue ocasionado porque él fuera conduciendo a 117 km/h, cuando debía ir a 80, como sostenía la Fiscalía, y por siete votos a favor que no fue atropellada por el acusado, como esgrimía la acusación particular. La conclusión, de acuerdo con el fallo, es que el fallecimiento de Buza se produjo por accidente. Rafael no la mató, pero ella tampoco saltó deliberadamente para quitarse la vida, como esgrimía su defensa, según los fundamentos de derecho de la sentencia. “La muerte fue pues accidental descartándose tanto el atropello, como la muerte intencional como el homicidio imprudente al no existir nexo causal entre la imprudencia, conducir a 117 km/h cuando el límite era 80 km/h y el resultado, de no encontrarse la puerta abierta, no se hubiera producido”, concluye el fallo.

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