Están en curso parlamentario varios proyectos de ley que van a reformar los llamados delitos de odio, pero brillan por su ausencia las noticias y comentarios que lo explican. No se habla de ello ni siquiera en las revistas más especializadas. Esta falta de transparencia se debe a que tales reformas se han introducido en diferentes propuestas legislativas –en lugar de realizarse en un único proyecto como sería lo lógico–, mediante apartados accesorios y complementarios, como si fueran cuestiones incorporadas por razones meramente técnicas, cuando en realidad van a suponer modificaciones legales de gran calado. Vayamos, pues, por partes. El pasado 25 de junio el Congreso de los Diputados aprobó por mayoría absoluta penalizar las denominadas terapias de conversión sexual , dirigidas a «eliminar o negar la orientación sexual, identidad sexual o expresión de género». La propuesta inicial la presentaron entidades del entorno LGTBI+, con el apoyo del Grupo Mixto, Euskal Herria Bildu, Republicano y Sumar, e incluía medidas administrativas concretas de acompañamiento (ayudas económicas y alternativas habitacionales a las víctimas). Sin embargo, el Grupo Socialista poco después registró otra propuesta en el Congreso que eliminaba tales medidas de acompañamiento y, en su lugar, incorporó un nuevo apartado que modifica los delitos de discurso de odio (art. 510.5 CP), y que supone un cambio en la competencia judicial. Esto implica que los discursos de odio dejarán de ser juzgados en las Audiencias Provinciales por tribunales compuestos por tres magistrados/as, y pasarán a ser juzgados por un único juez. Los discursos de odio, sin embargo, son delitos complejos que requieren una formación especializada, y cuyo tratamiento en ningún caso puede equipararse con los delitos comunes. Pero sobre esta reforma, que poco o nada tiene que ver con el contenido de la iniciativa legislativa en sí misma, no se realizó ningún debate parlamentario, ninguna enmienda, ni una sola nota en los medios de comunicación. Ha habido total opacidad sobre este punto. Por otro lado, la misma semana que se votó la referida ley de penalización de las «terapias de conversión», la ministra de Juventud e Infancia, Sira Rego, anunciaba que durante el otoño espera aprobar en el Congreso otra de las reformas estrella del Gobierno socialista, la ley de protección de los menores de edad en entornos digitales. Y aunque nadie lo preguntó, este proyecto de ley también incluye una importante y extraordinaria modificación en los delitos de discurso de odio, en concreto, la posibilidad de que los Tribunales puedan aplicar medidas de protección a favor las víctimas, como prohibir que el agresor se aproxime a una determinada distancia. Lo curioso es que tales medidas en la actualidad ya se pueden acordar, sin necesidad de reformar el Código Penal, pero calificando esas agresiones como atentados contra la integridad moral (trato degradante). Si los medios de comunicación lo ignoran por completo, no es de extrañar que los Tribunales tampoco se percaten de que se está tramitando dicha reforma, de manera que se han ido dictando un gran número sentencias que imponen esas penas de alejamiento para las víctimas, a pesar de que todavía no es derecho vigente. En otras palabras, tendrán que revisarse un gran número de pronunciamientos judiciales, pues es evidente que una ley en gestión parlamentaria no puede ser aplicada, y menos aún si es una ley penal. Y sorprende del mismo modo, o quizá no tanto por lo estrechamente ligado que está con todo ello, la escasa o nula atención que se ha dado, en especial en el mundo jurídico, a las recientes recomendaciones de la Oficina de Instituciones Democráticas y Derechos Humanos (OIDDH) de la OSCE, que advierten de algunas malas prácticas, tales como confundir y juzgar las agresiones a personas individuales que se producen por prejuicios, empleando para ello las normas penales sobre discursos de odio, que es lo que pretenden precisamente las reformas que se están llevando a cabo. «Esto pone en tela de juicio la legalidad e imparcialidad de los procesamientos, lo que repercute en la confianza en el sistema de justicia penal en su conjunto», según afirma dicho organismo internacional en sus guías prácticas. En suma, lo que se está haciendo en España, cabe advertir, es una reforma en profundidad de los delitos de odio, pero por la puerta trasera, sin un debate parlamentario contradictorio y sin las debidas garantías democráticas. Se aconseja, por lo tanto, enmendar y suprimir tales reformas segmentadas y opacas que se han introducido en la proposición de ley para la protección de menores de edad en entornos digitales (disposición final tercera, nº 9), y en la proposición de penalización de terapias de conversión (artículo único, apartado 2º). Esta última se tramita ahora en el Senado, donde podrán presentarse enmiendas, cuyo plazo finaliza el próximo 10 de septiembre.David Miras Estévez Es abogado Experto en delitos de odio y discriminación Están en curso parlamentario varios proyectos de ley que van a reformar los llamados delitos de odio, pero brillan por su ausencia las noticias y comentarios que lo explican. No se habla de ello ni siquiera en las revistas más especializadas. Esta falta de transparencia se debe a que tales reformas se han introducido en diferentes propuestas legislativas –en lugar de realizarse en un único proyecto como sería lo lógico–, mediante apartados accesorios y complementarios, como si fueran cuestiones incorporadas por razones meramente técnicas, cuando en realidad van a suponer modificaciones legales de gran calado. Vayamos, pues, por partes. El pasado 25 de junio el Congreso de los Diputados aprobó por mayoría absoluta penalizar las denominadas terapias de conversión sexual , dirigidas a «eliminar o negar la orientación sexual, identidad sexual o expresión de género». La propuesta inicial la presentaron entidades del entorno LGTBI+, con el apoyo del Grupo Mixto, Euskal Herria Bildu, Republicano y Sumar, e incluía medidas administrativas concretas de acompañamiento (ayudas económicas y alternativas habitacionales a las víctimas). Sin embargo, el Grupo Socialista poco después registró otra propuesta en el Congreso que eliminaba tales medidas de acompañamiento y, en su lugar, incorporó un nuevo apartado que modifica los delitos de discurso de odio (art. 510.5 CP), y que supone un cambio en la competencia judicial. Esto implica que los discursos de odio dejarán de ser juzgados en las Audiencias Provinciales por tribunales compuestos por tres magistrados/as, y pasarán a ser juzgados por un único juez. Los discursos de odio, sin embargo, son delitos complejos que requieren una formación especializada, y cuyo tratamiento en ningún caso puede equipararse con los delitos comunes. Pero sobre esta reforma, que poco o nada tiene que ver con el contenido de la iniciativa legislativa en sí misma, no se realizó ningún debate parlamentario, ninguna enmienda, ni una sola nota en los medios de comunicación. Ha habido total opacidad sobre este punto. Por otro lado, la misma semana que se votó la referida ley de penalización de las «terapias de conversión», la ministra de Juventud e Infancia, Sira Rego, anunciaba que durante el otoño espera aprobar en el Congreso otra de las reformas estrella del Gobierno socialista, la ley de protección de los menores de edad en entornos digitales. Y aunque nadie lo preguntó, este proyecto de ley también incluye una importante y extraordinaria modificación en los delitos de discurso de odio, en concreto, la posibilidad de que los Tribunales puedan aplicar medidas de protección a favor las víctimas, como prohibir que el agresor se aproxime a una determinada distancia. Lo curioso es que tales medidas en la actualidad ya se pueden acordar, sin necesidad de reformar el Código Penal, pero calificando esas agresiones como atentados contra la integridad moral (trato degradante). Si los medios de comunicación lo ignoran por completo, no es de extrañar que los Tribunales tampoco se percaten de que se está tramitando dicha reforma, de manera que se han ido dictando un gran número sentencias que imponen esas penas de alejamiento para las víctimas, a pesar de que todavía no es derecho vigente. En otras palabras, tendrán que revisarse un gran número de pronunciamientos judiciales, pues es evidente que una ley en gestión parlamentaria no puede ser aplicada, y menos aún si es una ley penal. Y sorprende del mismo modo, o quizá no tanto por lo estrechamente ligado que está con todo ello, la escasa o nula atención que se ha dado, en especial en el mundo jurídico, a las recientes recomendaciones de la Oficina de Instituciones Democráticas y Derechos Humanos (OIDDH) de la OSCE, que advierten de algunas malas prácticas, tales como confundir y juzgar las agresiones a personas individuales que se producen por prejuicios, empleando para ello las normas penales sobre discursos de odio, que es lo que pretenden precisamente las reformas que se están llevando a cabo. «Esto pone en tela de juicio la legalidad e imparcialidad de los procesamientos, lo que repercute en la confianza en el sistema de justicia penal en su conjunto», según afirma dicho organismo internacional en sus guías prácticas. En suma, lo que se está haciendo en España, cabe advertir, es una reforma en profundidad de los delitos de odio, pero por la puerta trasera, sin un debate parlamentario contradictorio y sin las debidas garantías democráticas. Se aconseja, por lo tanto, enmendar y suprimir tales reformas segmentadas y opacas que se han introducido en la proposición de ley para la protección de menores de edad en entornos digitales (disposición final tercera, nº 9), y en la proposición de penalización de terapias de conversión (artículo único, apartado 2º). Esta última se tramita ahora en el Senado, donde podrán presentarse enmiendas, cuyo plazo finaliza el próximo 10 de septiembre.David Miras Estévez Es abogado Experto en delitos de odio y discriminación
Están en curso parlamentario varios proyectos de ley que van a reformar los llamados delitos de odio, pero brillan por su ausencia las noticias y comentarios que lo explican. No se habla de ello ni siquiera en las revistas más especializadas. Esta falta de transparencia … se debe a que tales reformas se han introducido en diferentes propuestas legislativas –en lugar de realizarse en un único proyecto como sería lo lógico–, mediante apartados accesorios y complementarios, como si fueran cuestiones incorporadas por razones meramente técnicas, cuando en realidad van a suponer modificaciones legales de gran calado. Vayamos, pues, por partes.
El pasado 25 de junio el Congreso de los Diputados aprobó por mayoría absoluta penalizar las denominadas terapias de conversión sexual, dirigidas a «eliminar o negar la orientación sexual, identidad sexual o expresión de género». La propuesta inicial la presentaron entidades del entorno LGTBI+, con el apoyo del Grupo Mixto, Euskal Herria Bildu, Republicano y Sumar, e incluía medidas administrativas concretas de acompañamiento (ayudas económicas y alternativas habitacionales a las víctimas). Sin embargo, el Grupo Socialista poco después registró otra propuesta en el Congreso que eliminaba tales medidas de acompañamiento y, en su lugar, incorporó un nuevo apartado que modifica los delitos de discurso de odio (art. 510.5 CP), y que supone un cambio en la competencia judicial. Esto implica que los discursos de odio dejarán de ser juzgados en las Audiencias Provinciales por tribunales compuestos por tres magistrados/as, y pasarán a ser juzgados por un único juez. Los discursos de odio, sin embargo, son delitos complejos que requieren una formación especializada, y cuyo tratamiento en ningún caso puede equipararse con los delitos comunes. Pero sobre esta reforma, que poco o nada tiene que ver con el contenido de la iniciativa legislativa en sí misma, no se realizó ningún debate parlamentario, ninguna enmienda, ni una sola nota en los medios de comunicación. Ha habido total opacidad sobre este punto.
Por otro lado, la misma semana que se votó la referida ley de penalización de las «terapias de conversión», la ministra de Juventud e Infancia, Sira Rego, anunciaba que durante el otoño espera aprobar en el Congreso otra de las reformas estrella del Gobierno socialista, la ley de protección de los menores de edad en entornos digitales. Y aunque nadie lo preguntó, este proyecto de ley también incluye una importante y extraordinaria modificación en los delitos de discurso de odio, en concreto, la posibilidad de que los Tribunales puedan aplicar medidas de protección a favor las víctimas, como prohibir que el agresor se aproxime a una determinada distancia. Lo curioso es que tales medidas en la actualidad ya se pueden acordar, sin necesidad de reformar el Código Penal, pero calificando esas agresiones como atentados contra la integridad moral (trato degradante).
Si los medios de comunicación lo ignoran por completo, no es de extrañar que los Tribunales tampoco se percaten de que se está tramitando dicha reforma, de manera que se han ido dictando un gran número sentencias que imponen esas penas de alejamiento para las víctimas, a pesar de que todavía no es derecho vigente. En otras palabras, tendrán que revisarse un gran número de pronunciamientos judiciales, pues es evidente que una ley en gestión parlamentaria no puede ser aplicada, y menos aún si es una ley penal. Y sorprende del mismo modo, o quizá no tanto por lo estrechamente ligado que está con todo ello, la escasa o nula atención que se ha dado, en especial en el mundo jurídico, a las recientes recomendaciones de la Oficina de Instituciones Democráticas y Derechos Humanos (OIDDH) de la OSCE, que advierten de algunas malas prácticas, tales como confundir y juzgar las agresiones a personas individuales que se producen por prejuicios, empleando para ello las normas penales sobre discursos de odio, que es lo que pretenden precisamente las reformas que se están llevando a cabo. «Esto pone en tela de juicio la legalidad e imparcialidad de los procesamientos, lo que repercute en la confianza en el sistema de justicia penal en su conjunto», según afirma dicho organismo internacional en sus guías prácticas.
En suma, lo que se está haciendo en España, cabe advertir, es una reforma en profundidad de los delitos de odio, pero por la puerta trasera, sin un debate parlamentario contradictorio y sin las debidas garantías democráticas. Se aconseja, por lo tanto, enmendar y suprimir tales reformas segmentadas y opacas que se han introducido en la proposición de ley para la protección de menores de edad en entornos digitales (disposición final tercera, nº 9), y en la proposición de penalización de terapias de conversión (artículo único, apartado 2º). Esta última se tramita ahora en el Senado, donde podrán presentarse enmiendas, cuyo plazo finaliza el próximo 10 de septiembre.
David Miras Estévez
Es abogado
Experto en delitos de odio y discriminación
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