El Gobierno ha aprobado finalmente este lunes en el Consejo de Ministros las condiciones que permitirán a todas las Administraciones públicas contratar a trabajadores relevistas que sustituyan al personal laboral del sector público que quiera jubilarse parcialmente. Con ello se desbloquean miles de jubilaciones parciales, fundamentalmente anticipadas, que estaban paralizadas desde abril de 2025, cuando entraron en vigor nuevos requisitos para esta modalidad de jubilación, que exigían que el trabajador relevista fuera indefinido y a tiempo completo. La dificultad de realizar estas contrataciones fijas en el sector público supuso el bloqueo de estos retiros del personal laboral de las administraciones, un colectivo formado por unos 700.000 empleados, la mitad de ellos contratados por ayuntamientos y universidades.
El Consejo de Ministros aprueba las condiciones para contratar trabajadores relevistas y da luz verde a miles de jubilaciones pendientes
El Gobierno ha aprobado finalmente este lunes en el Consejo de Ministros las condiciones que permitirán a todas las Administraciones públicas contratar a trabajadores relevistas que sustituyan al personal laboral del sector público que quiera jubilarse parcialmente. Con ello se desbloquean miles de jubilaciones parciales, fundamentalmente anticipadas, que estaban paralizadas desde abril de 2025, cuando entraron en vigor nuevos requisitos para esta modalidad de jubilación, que exigían que el trabajador relevista fuera indefinido y a tiempo completo. La dificultad de realizar estas contrataciones fijas en el sector público supuso el bloqueo de estos retiros del personal laboral de las administraciones, un colectivo formado por unos 700.000 empleados, la mitad de ellos contratados por ayuntamientos y universidades.
Lo que ha aprobado este lunes el Ejecutivo es una reforma legal a través de un real decreto-ley que deberá publicarse primero en el BOE, con lo que entrará en vigor, pero tendrá que convalidarse posteriormente en el Parlamento en el plazo de un mes para su aprobación definitiva. La nueva norma volverá a permitir a las administraciones hacer contrataciones temporales para los relevistas y no obligatoriamente indefinidas. Con ello, podrá acceder a esta modalidad de retiro a todo el personal laboral indefinido del sector público, que ya tenían regulada esta jubilación, pero quedó en suspenso hace más de un año por el citado cambio legal que exigió que los relevistas fueran fijos a tiempo completo.
De esta forma, el Gobierno también cumple con el acuerdo al que había llegado con los sindicatos en abril pasado para desbloquear estos retiros, ya que las centrales habían llegado a paralizar la negociación de la mesa de pensiones y absentismo hasta que se reactivaran estas jubilaciones. El Gobierno ya dio un primer paso este mes de junio aprobando los retiros parciales para el personal laboral de la Administración General del Estado (AGE). No obstante, aún queda por regular este tipo de jubilación para la mayoría del personal funcionario de carrera del sector público, que aún no pueden acceder a él. Su regulación para el colectivo de funcionarios está prevista en la Ley de Función Pública que llegó al Parlamento en julio de 2024 y su tramitación permanece atascada desde hace más de un año.
Este tipo de retiro permite a los trabajadores a tiempo completo que no hayan alcanzado la edad ordinaria de jubilación acceder al retiro parcial y anticipado. Pero para ello la ley exige que, con carácter simultáneo, la Administración en cuestión celebre un contrato de relevo a un empleado que supla la jornada que se reduzca el trabajador retirado parcialmente. Además, el jubilado parcial deberá cumplir otros requisitos como retirarse tres años antes de la edad de jubilación; acreditar un periodo de cotización de 33 años; tener una antigüedad en la empresa de seis años inmediatamente anteriores a la fecha de la jubilación parcial; que la reducción de su jornada de trabajo sea entre el 25% y el 75% y, si se anticipa en más de dos años, la reducción de jornada del primer año será entre el 20-33%. Por tanto, el empleado personal laboral podrá reducir la jornada laboral recibiendo la parte proporcional del salario por el tiempo de trabajo que sigue desempeñando y por el resto recibirá proporcionalmente la pensión.
La solución adoptada este lunes y que permitirá el desbloqueo de miles de jubilaciones y el acceso a las futuras consiste en que las administraciones puedan recurrir a la contratación temporal de trabajadores relevistas, cuando no sea posible ocupar esa plaza con un empleado público indefinido.
Así las Administraciones, para hacer las contrataciones de los relevistas, tendrán que recurrir preferentemente a las ofertas de empleo públicas que recojan específicamente estos puestos. De hecho, la oferta de empleo público de 2026 en la Administración del Estado ya ha incluido 854 plazas para la contratación de personal relevista fijo.
No obstante, y esta es la novedad que permitirá el desbloqueo de estas jubilaciones, en caso de que no sea posible formalizar el contrato fijo de relevo porque no coincidan los tiempos ni las plazas convocadas en una oferta de empleo pública “se permite la contratación temporal de sustitución a tiempo completo, que finalizará o bien cuando se formalice el contrato fijo, o al término del segundo año posterior a la extinción de la jubilación parcial”, indicará el texto que se publique próximamente en el BOE.
Requisitos del relevista
La norma indicará que el puesto de trabajo del relevista podrá ser el mismo o diferente al del trabajador sustituido. Aunque deberá existir correspondencia entre las bases de cotización de ambos, según lo exigible en la legislación de la Seguridad Social.
Además, el Real Decreto ley establece también un régimen transitorio hasta el 1 de abril de 2027 para facilitar la adaptación progresiva de las Administraciones al nuevo régimen. Esto significa que las administraciones podrán vincular estas jubilaciones parciales a un contrato de personal laboral fijo a tiempo completo que hubiese sido formalizado a partir del 1 de abril de 2024 como resultado de convocatorias derivadas de ofertas de empleo público ordinarias.
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