Bajo el influjo de la cultura jurídica norteamericana

Nubes bajas recorrían los cielos de Albuquerque (Nuevo México), cuando un jurado popular decidió condenar a un conocido restaurante de comida rápida al pago de una indemnización de casi tres millones de dólares por la excesiva temperatura de sus bebidas. Una de sus clientas, Stella Liebeck, había sufrido graves quemaduras al derramarse su vaso de café ‘take away’, de cartón térmico y tapa de plástico, adquirido en el autoservicio del establecimiento por 40 centavos. Durante el juicio se demostró que la empresa servía de forma deliberada el líquido elemento a una temperatura extrema, y que muchos clientes se habían quejado por el mismo motivo sin que se hiciera nada al respecto. El pleito en cuestión se hizo famoso en EE.UU., y llegó a dar nombre a unos conocidos galardones –los «Stella Awards» (Premios Stella)– que recogían periódicamente las demandas judiciales más absurdas y frívolas. Litigios en apariencia carentes de sentido, pero que a la postre conseguían suculentas indemnizaciones punitivas, gracias a la picardía y el empeño de sagaces picapleitos. Las demandas insólitas, presentadas por abogados buscavidas y sin escrúpulos, constituyen todo un subgénero de la cultura popular norteamericana. El cine y las series de televisión han ido moldeando ese imaginario colectivo, en películas que retratan a personajes tramposos y ladinos como Willie Chanchullos Gingrich (Walter Matthau, «En bandeja de plata») o Saul Goodman (Bob Odenkirk, «Better call Saul»), que en cierto modo responden a una catarsis del estilo de vida americano y sus incorregibles defectos. Algunas de esas historias, aunque de dudosa factura, se han hecho virales. Cuenta una leyenda urbana, no del todo contrastada, que un astuto abogado consiguió convencer a una inocente anciana para que demandase al fabricante de su aparato microondas. La venerable mujer había introducido a su gato en el horno microondas después de haberle dado un baño, pensando así que podría calentar y secar el pelo mojado del minino. La pobre mascota obviamente murió en el acto, por lo que presentó una demanda reclamando una imponente indemnización por daños morales, argumentando que las indicaciones del fabricante no advertían que dicho electrodoméstico «no debía usarse para secar animales». No se sabe con seguridad si tal acción judicial tuvo algún recorrido en los tribunales, pero lo cierto es que las empresas de hornos microondas en EE.UU, desde que empezó a circular la supuesta historia por las redes, incluyen en los manuales de instrucciones que el aparato no debe usarse para secar animales ni bebés. El auge de este tipo de demandas en EE.UU se explica porque su sistema judicial (Common law) se basa en precedentes históricos, es decir, casos previos que luego sirven como ejemplo para futuras reclamaciones, y donde el juez crea directamente el derecho. A diferencia de lo que ocurre en Europa o en Latinoamérica, donde las sentencias judiciales se fundamentan en leyes escritas y códigos normativos (Civil law). La influencia del sistema de justicia americano, sin embargo, ha sido una constante en las legislaciones de medio mundo. En España, sin ir más lejos, se copió la jurisprudencia norteamericana conocida como «el fruto del árbol envenenado» (exclusionary rule), que funciona como garantía para excluir las pruebas que se obtienen violando algún derecho fundamental. O en el campo de la responsabilidad empresarial (compliance), incorporando la idea de que las empresas tienen responsabilidad propia y pueden ser sancionadas penalmente. Y en la protección legal del informante en casos de corrupción (whistleblower), que se inspira en la práctica de controles internos de denuncias en EE.UU. La justicia restaurativa o pactada, que consiste en rebajar la pena a cambio de confesar y reparar el delito, y algunos usos y costumbres en los tribunales de Jurado popular, son también reflejo de ese pragmatismo judicial norteamericano. En otros casos, por el contrario, seguir el modelo americano no ha dado tan buenos resultados, o ha terminado siendo contraproducente y disfuncional. Esto ha ocurrido en los llamados delitos de odio. Muchos Códigos Penales europeos, entre ellos el español, han importado del sistema de justicia estadounidense una cláusula agravante de la pena (circunstancia agravante), cuando los delitos se cometen por motivos racistas o xenófobos, para ir luego extendiendo el catálogo de tales causas de discriminación hacia otros muchos motivos, como la orientación sexual (LGTBIfobia), la discriminación por edad (edadismo), o la exclusión socio-económica (aporofobia), entre otros. El modelo americano se ha mezclado así con la tradicional forma de tipificar los delitos, a partir de enunciados taxativos que describen conductas prohibidas y las responsabilidades que llevan aparejadas, generando no pocos problemas de incongruencia y de solapamiento entre normas. Esto, como es lógico suponer, ha derivado en una confusión generalizada en el tratamiento de los delitos de odio y discriminación, y en otra expresión más de la mcdonalización de la justicia.David Miras Estévez Es abogado Experto en delitos de odio y discriminación Nubes bajas recorrían los cielos de Albuquerque (Nuevo México), cuando un jurado popular decidió condenar a un conocido restaurante de comida rápida al pago de una indemnización de casi tres millones de dólares por la excesiva temperatura de sus bebidas. Una de sus clientas, Stella Liebeck, había sufrido graves quemaduras al derramarse su vaso de café ‘take away’, de cartón térmico y tapa de plástico, adquirido en el autoservicio del establecimiento por 40 centavos. Durante el juicio se demostró que la empresa servía de forma deliberada el líquido elemento a una temperatura extrema, y que muchos clientes se habían quejado por el mismo motivo sin que se hiciera nada al respecto. El pleito en cuestión se hizo famoso en EE.UU., y llegó a dar nombre a unos conocidos galardones –los «Stella Awards» (Premios Stella)– que recogían periódicamente las demandas judiciales más absurdas y frívolas. Litigios en apariencia carentes de sentido, pero que a la postre conseguían suculentas indemnizaciones punitivas, gracias a la picardía y el empeño de sagaces picapleitos. Las demandas insólitas, presentadas por abogados buscavidas y sin escrúpulos, constituyen todo un subgénero de la cultura popular norteamericana. El cine y las series de televisión han ido moldeando ese imaginario colectivo, en películas que retratan a personajes tramposos y ladinos como Willie Chanchullos Gingrich (Walter Matthau, «En bandeja de plata») o Saul Goodman (Bob Odenkirk, «Better call Saul»), que en cierto modo responden a una catarsis del estilo de vida americano y sus incorregibles defectos. Algunas de esas historias, aunque de dudosa factura, se han hecho virales. Cuenta una leyenda urbana, no del todo contrastada, que un astuto abogado consiguió convencer a una inocente anciana para que demandase al fabricante de su aparato microondas. La venerable mujer había introducido a su gato en el horno microondas después de haberle dado un baño, pensando así que podría calentar y secar el pelo mojado del minino. La pobre mascota obviamente murió en el acto, por lo que presentó una demanda reclamando una imponente indemnización por daños morales, argumentando que las indicaciones del fabricante no advertían que dicho electrodoméstico «no debía usarse para secar animales». No se sabe con seguridad si tal acción judicial tuvo algún recorrido en los tribunales, pero lo cierto es que las empresas de hornos microondas en EE.UU, desde que empezó a circular la supuesta historia por las redes, incluyen en los manuales de instrucciones que el aparato no debe usarse para secar animales ni bebés. El auge de este tipo de demandas en EE.UU se explica porque su sistema judicial (Common law) se basa en precedentes históricos, es decir, casos previos que luego sirven como ejemplo para futuras reclamaciones, y donde el juez crea directamente el derecho. A diferencia de lo que ocurre en Europa o en Latinoamérica, donde las sentencias judiciales se fundamentan en leyes escritas y códigos normativos (Civil law). La influencia del sistema de justicia americano, sin embargo, ha sido una constante en las legislaciones de medio mundo. En España, sin ir más lejos, se copió la jurisprudencia norteamericana conocida como «el fruto del árbol envenenado» (exclusionary rule), que funciona como garantía para excluir las pruebas que se obtienen violando algún derecho fundamental. O en el campo de la responsabilidad empresarial (compliance), incorporando la idea de que las empresas tienen responsabilidad propia y pueden ser sancionadas penalmente. Y en la protección legal del informante en casos de corrupción (whistleblower), que se inspira en la práctica de controles internos de denuncias en EE.UU. La justicia restaurativa o pactada, que consiste en rebajar la pena a cambio de confesar y reparar el delito, y algunos usos y costumbres en los tribunales de Jurado popular, son también reflejo de ese pragmatismo judicial norteamericano. En otros casos, por el contrario, seguir el modelo americano no ha dado tan buenos resultados, o ha terminado siendo contraproducente y disfuncional. Esto ha ocurrido en los llamados delitos de odio. Muchos Códigos Penales europeos, entre ellos el español, han importado del sistema de justicia estadounidense una cláusula agravante de la pena (circunstancia agravante), cuando los delitos se cometen por motivos racistas o xenófobos, para ir luego extendiendo el catálogo de tales causas de discriminación hacia otros muchos motivos, como la orientación sexual (LGTBIfobia), la discriminación por edad (edadismo), o la exclusión socio-económica (aporofobia), entre otros. El modelo americano se ha mezclado así con la tradicional forma de tipificar los delitos, a partir de enunciados taxativos que describen conductas prohibidas y las responsabilidades que llevan aparejadas, generando no pocos problemas de incongruencia y de solapamiento entre normas. Esto, como es lógico suponer, ha derivado en una confusión generalizada en el tratamiento de los delitos de odio y discriminación, y en otra expresión más de la mcdonalización de la justicia.David Miras Estévez Es abogado Experto en delitos de odio y discriminación  

Nubes bajas recorrían los cielos de Albuquerque (Nuevo México), cuando un jurado popular decidió condenar a un conocido restaurante de comida rápida al pago de una indemnización de casi tres millones de dólares por la excesiva temperatura de sus bebidas. Una de sus clientas, Stella … Liebeck, había sufrido graves quemaduras al derramarse su vaso de café ‘take away’, de cartón térmico y tapa de plástico, adquirido en el autoservicio del establecimiento por 40 centavos. Durante el juicio se demostró que la empresa servía de forma deliberada el líquido elemento a una temperatura extrema, y que muchos clientes se habían quejado por el mismo motivo sin que se hiciera nada al respecto. El pleito en cuestión se hizo famoso en EE.UU., y llegó a dar nombre a unos conocidos galardones –los «Stella Awards» (Premios Stella)– que recogían periódicamente las demandas judiciales más absurdas y frívolas. Litigios en apariencia carentes de sentido, pero que a la postre conseguían suculentas indemnizaciones punitivas, gracias a la picardía y el empeño de sagaces picapleitos.

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