El impacto del adoquín que dejó a Iván en la UCI para demostrar la «peligrosidad extrema» que llevó a autorizar el uso de pelotas de goma el 1-O

El 18 de octubre de 2019, cuarto día de disturbios tras la sentencia del ‘procés’, un policía resultó herido de gravedad. En plena lluvia de lanzamientos contra la línea, Iván, agente de las Unidades de Intervención Policial (UIP), recibió el impacto de un adoquín en su casco y se desplomó. Sus compañeros contuvieron el aliento. Se temían lo peor. Ocurrió en Urquinaona, en las inmediaciones de la Jefatura de Layetana, epicentro de aquellas algaradas en Barcelona, en la que se convirtió en su jornada más violenta. Por aquella lesión, Iván acabó en la UCI, y por las secuelas acabó jubilado a los 42 años. Este viernes, durante la última sesión del juicio contra cuatro agentes de la misma unidad, la UIP, acusados de lesiones al activista Roger Español el 1-O; la defensa del escopetero ha recordado el caso de Iván para tratar de demostrar la «peligrosidad extrema» que supuso el lanzamiento de material de obra contra los funcionarios para que el jefe de grupo autorizase el uso de pelotas de goma, una de las cuales, la que disparó su cliente, dejó sin un ojo a Español.El abogado, Javier Aranda, ha relatado que los concentrados en las inmediaciones de uno de los centros de votación, el Ramon Llull, en la barcelonesa calle Cerdeña, perpetraron una «agresión colectiva», con lanzamientos que justificaron que el disparo se perpetrase a una distancia aproximada de 15 metros. Y es que la circular que regula el uso de material antidisturbios fija esta distancia mínima y sólo en caso de la ya mentada «peligrosidad extrema». «El material de obra es clave para que se permitiese tirar esa munición», ha recalcado. Y es que, además del bocachero, en el banquillo de la Audiencia de Barcelona se han sentado dos subinspectores, y el inspector, jefe de grupo -que operaba bajo indicativo Camel 50-, que dio aquella orden. Lo hizo tras una mediación fallida; y después de tres avisos consecutivos y espaciados por megafonía a los integrantes de una sentada que les impedía abandonar la zona en sus furgones. Ante estos intentos infructuosos, y tras más de 40 minutos de espera, se produjo una primera intervención, de «segundos» -según precisó ayer el propio mando -, con la defensa. La masa que protagonizaba aquella sentada comenzó a dispersarse, pero entonces comenzaron los lanzamientos de objetos contundentes -vallas y material de una obra cercana- contra los agentes. Autorizó entonces el inspector el lanzamiento de salvas. Pero, ha recordado hoy la fiscal Alexandra García Tabernero, una vez los manifestantes se percataron de que aquello era simplemente «ruido», mera disuasión acústica, fue «inútil». «Se abalanzaron sobre ellos, a lanzarles cosas». Entonces, y sólo entonces, Camel 50 dio la orden de «pelotas», permitiendo a los bocacheros lanzar los proyectiles. Lo hizo, además, porque él mismo obedeció a su superioridad que le conminó: «Hay que salir de ahí como sea». Es decir, la actuación de los policías se ajustó a los principios de congruencia, proporcionalidad y oportunidad, que rigen las intervenciones de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, ha recordado la fiscal en su informe, ya que el lanzamiento de pelotas llegó una vez «agotadas las vías menos lesivas». Aquella fecha, los agentes actuaron en cumplimiento de una orden, la que emitió el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) para que requisasen las urnas e impedir la votación, declarada ilegal. La propia Secretaría de Estado de Seguridad emitió una instrucción en la que incidía en la necesidad de efectuar «acciones rápidas» para minimizar los riesgos de la actuación policial. Un operativo que la UIP afrontó, tal y como ha subrayado García Tabernero, bajo orden de no detener a nadie. En esas circunstancias, la Fiscalía cree que «no se debe castigar, y menos con una pena equivalente al homicidio consumado, a quien impartió, trasladó, observó y cumplió una orden que no era manifiestamente ilegal -la del lanzamiento de pelotas-, y que había sido emitida para cumplir -a su vez- un mandato judicial». Por todo ello, ha reclamado la absolución de los cuatro policías. Sus defensas han hecho lo propio, mientras que las acusaciones, tanto la particular, como las populares, que ejercen Irídia, Òmnium y la ANC, mantienen sus peticiones de hasta 13 años de prisión para los mandos y el escopetero. En caso de que el tribunal considere probada la peligrosidad extrema, los mandos serán absueltos, ya que la orden y su transmisión al bocachero estaría justificada. Más complicado es el caso de este último. Las acusaciones han recurrido al dolo eventual -cuando alguien realiza una acción sabiendo que es muy probable que cause un daño- para tratar de asegurarse su condena, y se basan en ello en la corta distancia a la que disparó. Los magistrados podrían optar por una decisión intermedia: condenarlo por lesiones imprudentes, en cuyo caso estaría incluido entre los supuestos que contempla la ley de amnistía. Tras cinco sesiones, el juicio ha quedado visto para sentencia, precisamente, este viernes, dos de octubre, día la Policía Nacional. Ayer, noveno aniversario del referéndum, fue cuando declararon los agentes. El 18 de octubre de 2019, cuarto día de disturbios tras la sentencia del ‘procés’, un policía resultó herido de gravedad. En plena lluvia de lanzamientos contra la línea, Iván, agente de las Unidades de Intervención Policial (UIP), recibió el impacto de un adoquín en su casco y se desplomó. Sus compañeros contuvieron el aliento. Se temían lo peor. Ocurrió en Urquinaona, en las inmediaciones de la Jefatura de Layetana, epicentro de aquellas algaradas en Barcelona, en la que se convirtió en su jornada más violenta. Por aquella lesión, Iván acabó en la UCI, y por las secuelas acabó jubilado a los 42 años. Este viernes, durante la última sesión del juicio contra cuatro agentes de la misma unidad, la UIP, acusados de lesiones al activista Roger Español el 1-O; la defensa del escopetero ha recordado el caso de Iván para tratar de demostrar la «peligrosidad extrema» que supuso el lanzamiento de material de obra contra los funcionarios para que el jefe de grupo autorizase el uso de pelotas de goma, una de las cuales, la que disparó su cliente, dejó sin un ojo a Español.El abogado, Javier Aranda, ha relatado que los concentrados en las inmediaciones de uno de los centros de votación, el Ramon Llull, en la barcelonesa calle Cerdeña, perpetraron una «agresión colectiva», con lanzamientos que justificaron que el disparo se perpetrase a una distancia aproximada de 15 metros. Y es que la circular que regula el uso de material antidisturbios fija esta distancia mínima y sólo en caso de la ya mentada «peligrosidad extrema». «El material de obra es clave para que se permitiese tirar esa munición», ha recalcado. Y es que, además del bocachero, en el banquillo de la Audiencia de Barcelona se han sentado dos subinspectores, y el inspector, jefe de grupo -que operaba bajo indicativo Camel 50-, que dio aquella orden. Lo hizo tras una mediación fallida; y después de tres avisos consecutivos y espaciados por megafonía a los integrantes de una sentada que les impedía abandonar la zona en sus furgones. Ante estos intentos infructuosos, y tras más de 40 minutos de espera, se produjo una primera intervención, de «segundos» -según precisó ayer el propio mando -, con la defensa. La masa que protagonizaba aquella sentada comenzó a dispersarse, pero entonces comenzaron los lanzamientos de objetos contundentes -vallas y material de una obra cercana- contra los agentes. Autorizó entonces el inspector el lanzamiento de salvas. Pero, ha recordado hoy la fiscal Alexandra García Tabernero, una vez los manifestantes se percataron de que aquello era simplemente «ruido», mera disuasión acústica, fue «inútil». «Se abalanzaron sobre ellos, a lanzarles cosas». Entonces, y sólo entonces, Camel 50 dio la orden de «pelotas», permitiendo a los bocacheros lanzar los proyectiles. Lo hizo, además, porque él mismo obedeció a su superioridad que le conminó: «Hay que salir de ahí como sea». Es decir, la actuación de los policías se ajustó a los principios de congruencia, proporcionalidad y oportunidad, que rigen las intervenciones de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, ha recordado la fiscal en su informe, ya que el lanzamiento de pelotas llegó una vez «agotadas las vías menos lesivas». Aquella fecha, los agentes actuaron en cumplimiento de una orden, la que emitió el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) para que requisasen las urnas e impedir la votación, declarada ilegal. La propia Secretaría de Estado de Seguridad emitió una instrucción en la que incidía en la necesidad de efectuar «acciones rápidas» para minimizar los riesgos de la actuación policial. Un operativo que la UIP afrontó, tal y como ha subrayado García Tabernero, bajo orden de no detener a nadie. En esas circunstancias, la Fiscalía cree que «no se debe castigar, y menos con una pena equivalente al homicidio consumado, a quien impartió, trasladó, observó y cumplió una orden que no era manifiestamente ilegal -la del lanzamiento de pelotas-, y que había sido emitida para cumplir -a su vez- un mandato judicial». Por todo ello, ha reclamado la absolución de los cuatro policías. Sus defensas han hecho lo propio, mientras que las acusaciones, tanto la particular, como las populares, que ejercen Irídia, Òmnium y la ANC, mantienen sus peticiones de hasta 13 años de prisión para los mandos y el escopetero. En caso de que el tribunal considere probada la peligrosidad extrema, los mandos serán absueltos, ya que la orden y su transmisión al bocachero estaría justificada. Más complicado es el caso de este último. Las acusaciones han recurrido al dolo eventual -cuando alguien realiza una acción sabiendo que es muy probable que cause un daño- para tratar de asegurarse su condena, y se basan en ello en la corta distancia a la que disparó. Los magistrados podrían optar por una decisión intermedia: condenarlo por lesiones imprudentes, en cuyo caso estaría incluido entre los supuestos que contempla la ley de amnistía. Tras cinco sesiones, el juicio ha quedado visto para sentencia, precisamente, este viernes, dos de octubre, día la Policía Nacional. Ayer, noveno aniversario del referéndum, fue cuando declararon los agentes.  

El 18 de octubre de 2019, cuarto día de disturbios tras la sentencia del ‘procés’, un policía resultó herido de gravedad. En plena lluvia de lanzamientos contra la línea, Iván, agente de las Unidades de Intervención Policial (UIP), recibió el impacto de un adoquín en … su casco y se desplomó. Sus compañeros contuvieron el aliento. Se temían lo peor. Ocurrió en Urquinaona, en las inmediaciones de la Jefatura de Layetana, epicentro de aquellas algaradas en Barcelona, en la que se convirtió en su jornada más violenta. Por aquella lesión, Iván acabó en la UCI, y por las secuelas acabó jubilado a los 42 años. Este viernes, durante la última sesión del juicio contra cuatro agentes de la misma unidad, la UIP, acusado de lesiones a un activista, Roger Español, el 1-O, la defensa del escopetero ha recordado el caso de Iván para tratar de demostrar la «peligrosidad extrema» que supuso el lanzamiento de material de obra contra los funcionarios para que el jefe de grupo autorizase el uso de pelotas de goma, una de las cuales, la que disparó su cliente, dejó sin un ojo a Español.

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